Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 152/2018

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018

AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD CAUCIONAL, AL PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en sesión de 21 de noviembre de 2018, la contradicción de tesis 234/2017, en la que se determinó que de acuerdo con la reforma al artículo 191 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, la autoridad responsable, al decretar la suspensión del acto reclamado en amparo directo, carece de facultad para proveer sobre la procedencia de la libertad caucional solicitada por la parte quejosa.

Al respecto estableció que con la citada reforma, se suprimió del artículo 191 de la Ley de Amparo la facultad de la autoridad responsable para pronunciarse sobre la libertad caucional en favor del quejoso si éste la solicitaba y era procedente.

Asimismo, se destacó que dicha reforma no vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, porque con motivo de ella el legislador federal, en aras de armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo, previó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, como el mecanismo específico para que el justiciable, en caso de ser procedente, pueda obtener provisionalmente su libertad, esto de conformidad con los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin que constituya impedimento para ello, el que el sentenciado haya sido juzgado conforme al sistema inquisitivo-mixto o acusatorio oral.

En ese contexto, se determinó que ante la solicitud del quejoso de que se le conceda la libertad provisional bajo caución, no es factible la aplicación ultractiva del artículo 191 de la Ley de Amparo en su texto anterior de la reforma, porque con motivo de ésta ha desaparecido la facultad de la autoridad responsable para proveer sobre la procedencia de la libertad bajo caución, de manera que ésta debe limitarse a proveer la suspensión de oficio y de plano de la resolución reclamada.


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