Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 151/2018

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018

RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE EL DERECHO A OBTENER JUSTICIA EN UN PLAZO RAZONABLE

En sesión de 21 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo 46/2017.

En el caso, se dictó sentencia condenatoria en contra de los quejosos que promovieron los juicios de amparo 45/2017 y 47/2017, relacionados con el asunto que nos ocupa, del índice de la Primera Sala, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica, cometido en perjuicio de un menor a raíz de una cirugía que se le practicó, la que ocurrió el 15 de diciembre de 2004. Después de múltiples recursos derivados del número de procesados en la causa penal (originalmente eran varios) el padre del menor, en su calidad de ofendido, interpuso amparo que vía atracción se radicó en este Alto Tribunal.

En relación a este amparo directo 46/2017 promovido por el padre de la víctima, se determinó que el acceso a la justicia es la posibilidad de cualquier persona de obtener una sentencia en cumplimiento al artículo 17 constitucional, que lleve a conocer la verdad de lo hechos y que sancione a los responsables, por lo que resulta relevante la impartición de justicia en un plazo razonable, tanto para conocer esa verdad como para que las víctimas y ofendidos reciban lo que les corresponde por la reparación del daño, conforme al artículo 20 constitucional, así como para que ejerzan sus derechos, en su caso, en las vías legales correspondientes a efecto de obtener una reparación integral, en términos de la Ley General de Víctimas.

La autoridad judicial para resolver si en un caso hubo dilación en un procedimiento penal con sentencia definitiva, debe tomar en cuenta diversos parámetros, tales como: la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes implicadas, el comportamiento de la autoridad judicial, así como la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Se precisó que la reparación, en caso de que la autoridad judicial determinara la violación al derecho de obtener justicia en un plazo razonable, es distinta e independiente de la condena que por reparación del daño debe recibir la víctima u ofendido en caso de dictarse una sentencia condenatoria, por lo que este derecho es exigible hasta que se decreta la firmeza de ésta.

También se definió que la reparación del daño por el delito cometido en perjuicio de la víctima debe ser justa e integral, por lo que debe cubrirse en forma expedita, proporcional y justa; debe ser oportuna, plena y efectiva, lo que dependerá de la condición de resarcimiento que se otorgue a la víctima u ofendido del delito.


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