Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 092/2018

Ciudad de México, a 04 de julio de 2018

LA SEGUNDA SALA CONCEDE AMPARO PARA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE SEMILLAS DE MARIHUANA

En sesión de 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a tres particulares para que puedan importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, al resolver el amparo en revisión 1163/2017.

Este caso se originó de la solicitud de autorización que formularon los quejosos a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana).

La solicitud les fue rechazada, por lo que promovieron juicio de amparo bajo el argumento de violación al derecho de libre desarrollo de la personalidad. El amparo fue concedido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México sin la posibilidad de adquirir o importar marihuana o sus derivados, por lo que recurrieron ante esta Suprema Corte.

Al resolver el recurso de los quejosos, la Segunda Sala modificó los efectos de la concesión del amparo para incluir entre ellos la posibilidad de importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, en los términos que precise la Cofepris, en atención a los efectos prácticos que deben tener las sentencias de amparo.

No pasa desapercibido para los integrantes de esta Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la marihuana y sus derivados, tanto su adquisición, cultivo, preparación y consumo deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo, cuya implementación corresponde al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Cofepris, lo que no es óbice para que la Suprema Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.


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