Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 085/2018

Ciudad de México, a 15 de junio de 2018

ARTÍCULO 733 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE COLIMA NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA: PRIMERA SALA

En sesión de 13 de junio de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 6706/2017.

En este asunto se alegó la inconstitucionalidad del artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, por estimarlo violatorio del derecho de acceso a la justicia de los gobernados, al condicionar la procedencia del juicio de responsabilidad civil en contra de funcionarios judiciales, al agotamiento de los recursos legales ordinarios previstos en contra de la sentencia, auto o resolución que ocasionó el agravio reclamado.

Ante tal reclamación, la Primera Sala estimó que si bien el precepto impugnado establecía en principio una limitación al derecho humano en comento, lo cierto es que tal limitante estaba justificada y resultaba razonable a la luz de la protección del principio de independencia judicial.

Esto en tanto se advirtió que la medida legislativa busca proteger dicho principio al configurar esta clase de juicios como un mecanismo subsidiario de responsabilidad de los funcionarios judiciales, el cual únicamente pueda activarse cuando el agotamiento de los recursos ordinarios sea insuficiente para la reparación del agravio sufrido, evitando así que la instauración de este tipo de procedimientos sea utilizada como un instrumento de presión en contra del juez, con la finalidad de poder influir en su decisión jurisdiccional ante la amenaza que le pueda significar ser sujeto de uno.

En esa tesitura, se dijo que la limitación que impone el artículo analizado al derecho de acceso a la justicia resulta proporcional, ya que la disposición controvertida no impide a los gobernados acudir al juicio de responsabilidad civil en contra de funcionarios judiciales con motivo de las determinaciones que éstos emiten y que se estiman generadoras de un agravio, sino que únicamente los sujeta al cumplimiento de un requisito de procedibilidad, el cual se encuentra justificado a la luz de la protección del principio de independencia judicial.

En consecuencia, la Primera Sala concluyó que el artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima no es violatorio del derecho de acceso a la justicia del quejoso, pues la limitante que impone está justificada y es proporcional a la luz de la protección del principio de independencia judicial.

Finalmente, se precisó que el requisito de procedibilidad que establece el referido precepto no puede interpretarse de manera rígida o inflexible, al grado de sujetar al gobernado de manera irrestricta o inexcusable al agotamiento de los recursos que se prevén en el propio Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, pues ello sí limitaría de forma injustificada el derecho de acceso a la justicia del gobernado, en tanto pueden existir otros medios de defensa distintos a los ordinarios previstos en dicho Código adjetivo, susceptibles de cumplir con la finalidad de configurar estos procedimientos de responsabilidad como una vía subsidiaría, procedente únicamente cuando los restantes medios de defensa no fueron suficientes para reparar el agravio reclamado.

Por tanto, se concluyó que si existe un medio de defensa distinto de los ordinarios que establece el Código Procesal Civil de Colima, pero susceptible de cumplir con la finalidad que pretende tutelarse y éste fue agotado por el gobernado, lo correcto en términos del derecho de acceso a la justicia es que debe tenerse por cumplido el requisito de procedibilidad que refiere el artículo 733 de dicha legislación adjetiva.


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