No. 069/2018
Ciudad de México, a 09 de mayo de 2018
ANALIZARÁ PRIMERA SALA AMPARO SOBRE GESTACIÓN SUBROGADA EN FAMILIAS HOMOPARENTALES Y PERSONAS SOLTERAS EN TABASCO
En sesión de 9 de mayo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el expediente relativo a la reasunción de competencia 150/2017, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar.
En el caso, los quejosos combatieron la constitucionalidad de varios artículos del Código Civil del Estado de Tabasco que regulan distintos aspectos de la gestación subrogada, al estimarlos violatorios de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación. En su demanda de amparo señalaron que todo el sistema de regulación de la gestación subrogada contenida en la mencionada legislación está basado en una “concepción heteronormativa” del matrimonio y de la familia, visión que excluye injustificadamente del rango de protección constitucional a familias homoparentales, así como a personas solteras que desean conformar una familia.
Por otra parte, los quejosos señalaron que las normas impugnadas establecen un rango de edad arbitrario entre 25 y 35 años de edad para que la mujer gestante pueda ser contratada como tal. De ese modo, consideraron que dicha limitación en cuanto a la edad de la mujer gestante resulta violatoria del derecho fundamental a un libre desarrollo de la personalidad al ser injustificada y, por tanto, arbitraria. Además, destacaron que la regulación prevé la práctica de exámenes médicos previos a la realización del procedimiento para corroborar que la mujer gestante no posea algún padecimiento que “ponga en riesgo el bienestar y sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional”, situación que consideran transgrede los derechos de las mujeres al dar prioridad al “bienestar y sano desarrollo del feto” por encima de la salud e integridad de la mujer gestante.
Así las cosas, los Ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia consideraron que en el presente asunto sí se satisfacen los requisitos de interés y transcendencia necesarios para reasumir su competencia originaria sobre el asunto y de este modo puedan, en su momento, pronunciarse sobre el fondo. Lo anterior, ya que tendrían la oportunidad de analizar si las normas que regulan los procesos de reproducción asistida en el Estado de Tabasco resultan violatorias de los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad así como los derechos de las mujeres e interés superior del menor.
Finalmente, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en iguales términos dos reasunciones de competencia distintas. Sin embargo, los Ministros integrantes de la Primera Sala de ese Alto Tribunal estimaron conveniente reasumir nuevamente su competencia originaria para conocer del asunto en cuestión, ya que ello servirá para consolidar el criterio que respecto al fondo del asunto se adopte en su momento.