Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 060/2018

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE LA POSIBILIDAD LEGAL DE QUE UN COIMPUTADO DECLARE EN CALIDAD DE TESTIGO EN CONTRA DE OTROS IMPUTADOS

En sesión de 18 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 511/2017, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, dos quejosos cuestionan la licitud de las órdenes de aprehensión y los autos de vinculación a proceso, dictados en su contra por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. Esencialmente, argumentan que la obtención del dato de prueba consistente en la entrevista y declaración de un diverso imputado, quien se encontraba al momento de su deposición vinculado a proceso por los mismos hechos –y determinante para la conclusión del juez de control responsable sobre la probable intervención de los quejosos–, debe considerarse ilícita y ser excluida, por resultar inconstitucional que un coimputado funja como testigo en la misma causa judicial sin respetar ciertas salvaguardas, como el derecho a la no autoincriminación.

Asimismo, los quejosos afirman que la entrevista no sólo fue obtenida al margen de los requisitos que la ley establece, sino que incluso fue inducida por la autoridad ministerial, en contravención al deber de lealtad durante el procedimiento.

En este sentido, es posible advertir varios aspectos de un interés superlativo que justifican sobradamente el ejercicio de la facultad de atracción de los asuntos por este órgano jurisdiccional.

En conclusión, y siempre a reserva de lo que finalmente proceda una vez que se haya realizado el estudio cuidadoso del caso, el conocimiento de los amparos en revisión podría dar pie a que la Primera Sala establezca, revise y consolide criterios relevantes en torno a:

i) Si es posible que un coimputado declare en calidad de testigo en contra de otros imputados y, en caso de serlo, qué requisitos deben cumplirse para que la entrevista o declaración sea válida.

ii) Si únicamente puede hacer valer la ilicitud de una prueba la persona cuyos derechos fundamentales fueron violados.

iii) A la luz del parámetro normativo previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal y los estándares internacionales en la materia, cómo debe interpretarse la prisión preventiva oficiosa, tomando en consideración su carácter excepcional y su compleja relación con la presunción de inocencia.






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