No. 196/2017
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017
DEFINIR LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES, RETO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA
• Nuestro tiempo como jueces implica que enfrentemos realidades distintas y complejas, las cuales deben ser atendidas con mucha cautela, pero sobre todo con la firme convicción de que no somos infalibles y que nuestro quehacer jurisdiccional debe partir de cierta prudencia, afirmó al rendir el informe de labores de la Segunda Sala.
La justicia constitucional se encuentra en un momento crucial para el país, ya que tiene frente a sí el reto de definir las condiciones de aplicación de las reformas estructurales, así como sus parámetros de operación, para dimensionarlas y darles viabilidad, afirmó el Ministro Eduardo Medina Mora, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al rendir el informe de labores de la Segunda Sala correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, en sesión solemne, se refirió a los desafíos que genera la nueva arquitectura institucional, derivada de las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, competencia económica, educación y energía, entre otras, aprobadas en años recientes.
“En específico, la justicia constitucional encara el reto de definir cuál es el alcance de las normas regulatorias emitidas por los organismos constitucionales autónomos, tema que fue de especial atención durante los trabajos emprendidos por la Segunda Sala en el periodo que se informa”.
En la introducción de su informe, agradeció a sus colegas de la Segunda Sala: la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y los Ministros José Fernando Franco
González Salas, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, por la confianza que le depositaron al elegirlo Presidente de este órgano en la primera sesión de 2017, y aclaró que rendía el informe no estrictamente a título personal, sino en representación y por mandato de los integrantes de la Sala.
“Los datos estadísticos y los criterios relevantes a los que me referiré, son producto del esfuerzo compartido de un órgano colegiado; las reflexiones del quehacer cotidiano de este Alto Tribunal a las que haré mención, responden también a una visión común entre quienes integramos la Segunda Sala”, expuso.
Agradeció de manera especial el apoyo del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, e hizo un reconocimiento al desarrollado por los secretarios de Estudio y Cuenta de cada ponencia, así como de todo el personal adscrito a este órgano
colegiado. Destacó que, como resultado de ese esfuerzo conjunto, la Segunda Sala logró el objetivo que se impuso al inicio del periodo: terminar con un número de asuntos en trámite y pendientes de resolución menor que con los que comenzó, pese a que durante 2017 existió un aumento importante en las cargas laborales de la SCJN.
“Los datos que refiero ponen de relieve la eficiencia con la que se ha conducido la Sala. Esto es, hay que destacar que se obtuvieron resultados pertinentes y de calidad, aun procesando un volumen sin precedente”, resaltó el Ministro Medina Mora.
Al señalar los retos que enfrenta la impartición de justicia federal, consideró que los jueces constitucionales deben preguntarse y definir cuál es el alcance de sus atribuciones frente a los nuevos actores institucionales y sus funciones, lo que a su vez deberá generar nuevos y variados estándares de revisión judicial, en los que será necesario modular el grado de injerencia que la justicia constitucional podrá tener respecto de definiciones de política pública y parámetros técnicos.
Ante nuevas realidades y problemas jurídicos, será necesario revisar los principios básicos de división de poderes y derecho administrativo, tales como el principio de legalidad, reserva de ley y de subordinación jerárquica. Asimismo, se tendrán que generar nuevas categorías técnico-jurídicas que permitan el cumplimiento de los postulados constitucionales en estas materias, detalló.
“Nuestro tiempo como jueces implica que enfrentemos realidades distintas y complejas, las cuales deben ser atendidas con mucha cautela, pero sobre todo con la firme convicción de que no somos infalibles y que nuestro quehacer jurisdiccional debe partir de cierta prudencia”, reflexionó el Ministro Medina Mora.
En este nuevo escenario, enfatizó, la Suprema Corte se consolida cada vez más como un auténtico Tribunal Constitucional, función que se le asignó desde la reforma de 1994, enfocándose de manera creciente en la resolución de asuntos de índole constitucional de mayor relevancia para la construcción de un auténtico Estado de derecho, sin dejar de observar el marco normativo al que se encuentra sujeta.
Sin embargo, aclaró, todavía existen asuntos en los que resulta jurídicamente factible aplicar filtros que respondan a la naturaleza y lógica del diseño de la Suprema Corte, para que resuelva únicamente aquellos que ameriten su conocimiento como último intérprete constitucional.
“Para que esta Suprema Corte de Justicia pueda desempeñar a plenitud la función que le fue conferida por el Constituyente Permanente, debe centrar su atención en asuntos que por su impacto resulten trascendentes para el orden jurídico y la vida política del país”, sostuvo.
El Presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal aseguró que los avances en el proceso de alcanzar un Estado de derecho se ven condicionados por la cambiante realidad del país, y que estas transformaciones obligan al poder judicial a determinar nuevos principios que logren la efectividad del orden normativo, como en el caso de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.
“Con tal reforma, los tribunales del país nos hemos visto obligados a modificar el modo en que entendemos y empleamos diversas instituciones jurídicas para la resolución de las controversias que son de nuestra competencia. La aplicación y desarrollo de esta reforma, en especial en áreas en las cuales no hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos, constituyen un desafío apremiante para la justicia constitucional”.
Recordó que para el Poder Judicial, al no ser un poder electo democráticamente, es muy importante lograr legitimidad para la toma de decisiones, pues la aceptación social de las sentencias se encuentra sujeta a la prudencia judicial y a la posibilidad de justificar su pertinencia en términos imparciales para decidir a favor de cierta causa o política pública.
Para resolver los problemas complejos que se les presentan, agregó, los impartidores de justicia deben procurar que las personas afectadas tengan la confianza de que sus argumentos son debidamente escuchados y ponderados, acudir al texto de las normas aplicables en cada caso, sin olvidar las consecuencias e impactos que generan sus fallos.
Consideró que, por el contexto específico al que se enfrentan y los retos que éste implica, los juzgadores deben realizar ajustes en su estilo de trabajo y dinámica laboral, en especial quienes forman parte de órganos colegiados: “No se trata solo de atender al propósito de nuestro quehacer, sino el estilo y modo en que lo hacemos”.
Los integrantes de la Segunda Sala, enfatizó, ejercen su labor a partir del respeto mutuo, con genuino espíritu de colegialidad y con un compromiso uniforme hacia sus funciones y su responsabilidad constitucional. Cada Ministro presenta los proyectos de resolución de los expedientes que le son turnados.
“En las sesiones que llevamos a cabo exponemos nuestros argumentos, identificamos puntos en común, alcanzamos acuerdos, procesamos los desacuerdos y, en general, construimos nuestras resoluciones. Somos conscientes de que formamos parte de un órgano colegiado, al igual que estamos conscientes de nuestra falibilidad, de ahí que aproximamos nuestras discusiones con genuino rigor, de tal suerte que resulten pertinentes y enriquecedoras”.
El Ministro Medina Mora manifestó que integrar un órgano dedicado a la impartición de justicia y, en especial, de justicia constitucional, efectivamente requiere que cada uno
exponga su postura, pero que la dinámica colegiada no se debe agotar en la emisión de votos sino en la construcción de decisiones; en el aprender a escuchar, a considerar las razones ajenas, sin rechazarlas frontalmente; en no sólo aplicar las doctrinas clásicas sino también en la apertura a nuevas líneas de pensamiento.
“En la realización de nuestra labor, los jueces podemos optar por obtener el mérito personal en la adopción de resoluciones, o bien, lograr determinados resultados en conjunto y propiciar impactos relevantes y pertinentes. En la Segunda Sala estamos ciertos de que la búsqueda de resultados e impactos como órgano colegiado es siempre preferible a los méritos individuales de quienes la integramos”, puntualizó.
Datos estadísticos
En el periodo que se reporta, ingresaron a esta Segunda Sala 4 mil 287 asuntos, que sumados a los mil 189 en existencia, dan un total de cinco mil 476.
Durante el periodo egresaron 4 mil 470 asuntos, lo que representa el 81.62% del total, quedando pendientes de trámite y resolución mil seis expedientes, es decir, 15.5% menos asuntos que al cierre del año anterior. De los asuntos egresados, 32 fueron remitidos al Tribunal Pleno o a la Primera Sala para su resolución; 131 causaron baja por acuerdo de Presidencia y 4 mil 307 fueron fallados en 43 sesiones que llevó a cabo la Sala.
Estas cifras representan que, en promedio, durante cada sesión semanal se resolvieron 100 asuntos. De los asuntos resueltos, 975 fueron amparos directos en revisión; 388 amparos en revisión; 229 conflictos competenciales; 231 contradicciones de tesis; 114 solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción; mil 84 recursos de inconformidad; y 975 recursos de reclamación.
En el trámite de éstos, se dictaron 14 mil 741 acuerdos de Presidencia y se realizaron 18 mil 935 notificaciones. Finalmente, se emitieron 182 tesis aisladas y 172 jurisprudencias.
Asuntos relevantes
1. Facultades legislativas en el ámbito regulatorio de las telecomunicaciones: asunto conocido como “tarifa cero”.
La Segunda Sala resolvió un amparo en revisión en el que se analizó una previsión establecida por el Congreso, en la cual indicó que aquellos concesionarios del sector declarados “agentes económicos preponderantes” dado su porcentaje de control del mercado, no podrían cobrar tarifa alguna por las llamadas que terminaran en su red.
La Sala determinó que la Constitución asignó de manera exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de emitir la regulación del mercado que sea eminentemente técnica, por lo que no concernía al Congreso de la Unión fijar una tarifa aplicable a ciertos concesionarios, justamente por su contenido altamente técnico.
2. Multas en materia de telecomunicaciones
En el ámbito de las telecomunicaciones, la Segunda Sala resolvió un bloque de amparos en revisión, en los que se analizó la constitucionalidad del sistema de multas contenido en la ley federal de la materia. En específico, se estudió la multa consistente en el 1% al 3% de los ingresos acumulables de los infractores.
La Sala consideró que el límite inferior del 1% resulta contrario al artículo 22 constitucional, pues provoca que ciertas conductas que no son graves sean castigadas con un monto excesivo, no de acuerdo con la magnitud del daño generado.
En este caso, es de resaltar que debido a la conclusión a la que arribó la Segunda Sala, se remitió al Congreso de la Unión el aviso previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que ya se aprobó la jurisprudencia que sostiene que el referido precepto es contrario al texto constitucional, de manera que si la norma no se modifica en el plazo respectivo, se turnará el asunto al Tribunal Pleno, proponiendo la declaratoria general de inconstitucionalidad de la misma.
3. Bloqueo de páginas de internet y libertad de expresión
La Segunda Sala se ha enfrentado a asuntos que involucran un pronunciamiento respecto de nuevas tecnologías y realidades. Es el caso de un amparo en revisión en el que se analizó, a la luz del derecho a la libertad de expresión, la validez de los bloqueos a páginas de internet ordenados por las autoridades competentes.
Se determinó que las restricciones a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, sino que deben referirse a un contenido concreto, y se concluyó que el bloqueo total de páginas de internet, por regla general, es innecesario y desproporcional, pues la medida se traduce en una censura absoluta de la información y contenidos de la página.
4. Responsabilidad patrimonial del Estado: contagio de VIH
La Segunda Sala conoció de un amparo directo derivado de un reclamo de responsabilidad patrimonial del Estado, en relación con un menor que fue contagiado de VIH con motivo de una transfusión sanguínea en un Centro Médico.
En la resolución se determinó que era inconstitucional el tope indemnizatorio que por daño moral prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, al ser contrario al derecho fundamental a una indemnización integral y justa, reconocido en el artículo 109 constitucional.
En el caso se acreditó un grado extraordinario de responsabilidad, pues, por el incumplimiento a los deberes legales y de cuidado, la institución médica, como parte del sistema de salud del Estado, afectó no solo la vida del quejoso, sino que puso en riesgo al resto de pacientes de la unidad, ante lo cual se delinearon rubros que deben considerar las autoridades para calcular la indemnización en este tipo de situaciones.
5. Derecho a un medio ambiente sano: canales de la Ciudad de México
La Segunda Sala también emitió pronunciamientos en materia de derecho a un medio ambiente sano, como en el amparo en revisión en el que se concedió la protección de la justicia federal a diversos habitantes del pueblo de San Andrés Mixquic, en contra de la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de adoptar todas las medidas a su alcance para restaurar y sanear ecológicamente los canales acuíferos de la zona.
Pese a que la contaminación se genera, en gran medida, por actos realizados por particulares, se reconoció que las autoridades no pueden adoptar una postura de pasividad; por el contrario, el Estado debe asegurar que en todas las esferas, y acorde al ámbito competencial previsto por el Constituyente, se proteja tal derecho fundamental.
6. Discriminación a mujeres embarazadas y carga de la prueba en materia laboral
La Segunda Sala ha tenido importantes asuntos en los que se han hecho valer planteamientos sobre igualdad y no discriminación. En este sentido, se resolvió una contradicción de tesis relativa a los despidos injustificados que sufren las mujeres trabajadoras embarazadas o en el periodo posterior al parto.
La Segunda Sala consideró que es indispensable reconocer la realidad socio-cultural que viven estas trabajadoras, pues se encuentran en un momento en que, de manera especial, requieren de atención médica y otras prestaciones de seguridad social que garanticen su bienestar.
En efecto, a fin de eliminar las barreras que colocan a las mujeres en una situación de desventaja por la discriminación a la que se enfrentan en los periodos de embarazo y post natal, el patrón de una mujer trabajadora pierde el beneficio procesal de revertir la carga de la prueba y, por tanto, será la demandada –el patrón– a quien le corresponderá acreditar la inexistencia del despido por un motivo discriminatorio.
7. Requisitos ISSSTE para acceder al programa de reproducción asistida
En fechas recientes la Segunda Sala resolvió un amparo en revisión en el que se cuestionaron los requisitos impuestos por un Centro Médico Nacional, para ingresar al programa de reproducción asistida.
En específico, se analizó el requisito consistente en que las pacientes debían tener menos de 35 años para acceder al programa, lo cual se estimó inconstitucional porque ese límite no está relacionado con la finalidad de proteger el derecho a la salud, además de no ser el único factor determinante para el éxito de este tipo de programas.
De igual forma, se declaró inconstitucional el requisito relativo a que debe tratarse de parejas constituidas legalmente, en tanto la protección jurídica se debe aplicar a la familia como realidad social y no a partir de un único modelo; así como la exigencia de que de que únicamente podían ingresar al programa las parejas sin anomalías genéticas heredables, en tanto no se trata de la medida menos restrictiva, pues resulta posible aplicar otros esquemas, por ejemplo, realizar estudios previos para determinar si las anomalías efectivamente son heredables o no en cada caso.
8. Pensión por viudez; igualdad entre mujer y hombre
En torno a los principios de igualdad y no discriminación, la Segunda Sala resolvió un amparo directo en revisión, cuyo tema consistía en analizar si era constitucional una norma que establece el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión de viudez, condicionado a que se acredite que está totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora fallecida.
Se concluyó que tal situación reproduce estereotipos de género, ignorando que el otorgamiento de una pensión por viudez no puede condicionarse al género del beneficiario, en tanto la finalidad constitucional que se persigue es garantizar, aunque sea parcialmente, la subsistencia de los beneficiarios con las aportaciones hechas por el trabajador fallecido durante su vida laboral.