Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 169/2017

Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2017

PRIMERA SALA CONOCERÁ CONFLICTO COMPETENCIAL DE JUECES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

En sesión de 8 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la reasunción de competencia 99/2017, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, decidió reasumir su competencia originaria para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

El conflicto surgió a raíz de que el mencionado Juez de Ejecución Penal del Estado de Tamaulipas se declaró incompetente para seguir conociendo del procedimiento de ejecución de las penas impuestas por la comisión del delito de lesiones, en la causa penal 55/2010, del índice del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con el argumento de que no se cumpliría la exigencia constitucional relativa a que toda audiencia debe desarrollarse ante la presencia del juez, sin posibilidad de que se delegue esa función, dado que el sentenciado fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social 13, en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

Mientras que el referido Juez de Ejecución de Sanciones de Oaxaca rechazó la competencia declinada, tras considerar –en síntesis– que a pesar de que el sentenciado se encuentra en el referido reclusorio, lo cierto es que no ejerce jurisdicción sobre dicha persona.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la resolución del conflicto competencial permitirá esclarecer si un juez de ejecución de sanciones de una entidad federativa puede o no conocer del procedimiento de ejecución de las penas que fueron impuestas conforme a una legislación de otra entidad, por el sólo hecho de que el sentenciado se encuentre recluido en un centro federal de readaptación social, localizado en su demarcación territorial.

Se enfatizó que la circunstancia descrita, no sólo podría generar dificultades de comunicación en razón de la distancia, sino también jurídicas, cuyo adecuado tratamiento exige la formulación de criterios por parte del Alto Tribunal que permitan dar certeza a los operadores jurídicos, a fin de que en un marco de absoluto respeto a los derechos humanos de los involucrados, se den las condiciones para resolver, de manera pronta y adecuada, las cuestiones que les sean sometidas a su consideración.

En ese contexto, se indicó que los temas que podrían abordarse para la solución del asunto se encuentran, por ejemplo:

¿Es juez competente para conocer de la ejecución de la pena privativa de libertad el del lugar dónde aquélla se compurga, o bien, el del lugar dónde se emitió la sentencia que la impuso?

¿Esa regla competencial operaría con independencia del fuero de que se trate?

¿La delimitación competencial depende de las cuestiones específicamente planteadas?

¿La competencia variaría si durante el trámite de esa incidencia se ordena el traslado del sentenciado a un diverso lugar?

¿Cómo impacta en la solución de esos problemas la reciente promulgación de Ley Nacional de Ejecución Penal?


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