Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 095/2017

Ciudad de México, a 10 de mayo de 2017

PRIMERA SALA NIEGA AMPARO A QUEJOSO SOBRE EL MONTO A PAGAR PARA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR HOMICIDIO CULPOSO

En la sesión del 10 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 5480/2016.

En el caso se declaró penalmente responsable al quejoso de la comisión del delito de homicidio culposo, al haberse probado que al conducir un vehículo, lo impactó en contra del cuerpo de una persona, quien falleció al día siguiente en virtud de las lesiones provocadas por el atropellamiento, por lo que fue sentenciado a dos años de prisión y a la reparación del daño conforme a lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal.

El quejoso plantea la inconstitucionalidad de dichos preceptos señalando que para la reparación del daño no se prevé una reducción del monto a pagar cuando el delito se comete en forma culposa.

En la resolución se sostuvo que dichos preceptos, al prever la indemnización que se impone como sanción pecuniaria por la comisión del delito de homicidio, no violan el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir una pena acorde a la gravedad de la conducta que afecta el bien jurídico tutelado que es la vida de una persona, por lo que la circunstancia de que se cometa en forma dolosa o culposa, resulta irrelevante para la finalidad de la reparación del daño.

Ello, porque dicha reparación del daño no persigue sancionar al acusado por la comisión del ilícito –como ocurre con la pena privativa de libertad– sino que tiene como finalidad resarcir a la víctima u ofendido de la afectación que le causó el delito, para lo cual resulta irrelevante si el hecho ocurrió de forma culposa o dolosa.

Consecuentemente, al no existir el vicio de inconstitucionalidad planteado, se negó el amparo al quejoso.


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