No. 061/2017
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017
PRIMERA SALA AMPARA A CONTADOR CONTRA PORCIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En sesión de 15 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 803/2016, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En el caso, un contador público formuló el dictamen fiscal de una empresa para el ejercicio fiscal de dos mil ocho. El Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria tramitó el procedimiento establecido en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Conforme a dicho procedimiento, el contador fue sancionado con la suspensión por seis meses de su registro como contador público dictaminador.
Inconforme, el quejoso promovió amparo, según él, el precepto impugnado no establece a partir de cuándo inicia el cómputo de los doce meses con que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución del procedimiento de revisión instaurado a los contadores públicos. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
El precepto impugnado establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal cuando un contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones que le son aplicables. El objetivo de dicho procedimiento es sancionar a aquél que haya incurrido en conductas ilegales, por lo que la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador registrado, siempre y cuando se siga el procedimiento establecido en la porción normativa que nos ocupa.
La Primera Sala determinó que asiste razón al recurrente en lo relativo a que, contrario a lo resuelto en la sentencia recurrida, el precepto impugnado en realidad no prevé de manera certera el momento específico de cuándo inicia el cómputo de los doce meses que tiene la autoridad hacendaria para dictar y notificar la resolución en el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de los contadores que dictaminen estados financieros.
Razón por la cual, el artículo reclamado transgrede el principio de seguridad jurídica, no se encuentra establecido con un grado de certeza constitucionalmente exigible el momento a partir del cual debe computarse el plazo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento para sancionar al contador público. Esto es, existe incertidumbre jurídica respecto al lapso en que se definirá su situación por parte de la autoridad, al no estar predeterminado en una ley formal y material, el momento específico a partir del cual se deben computar los doce meses correspondientes.
Por lo expuesto, se modificó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso en contra del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, en su antepenúltimo párrafo, inciso c), para el efecto de que sea desincorporado de su esfera jurídica hasta en tanto no sea reformado.