Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 040/2017

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017

PRIMERA SALA ORDENA A TRIBUNAL COLEGIADO APLICAR CRITERIOS OBLIGATORIOS SOBRE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DEFENSA ADECUADA

En sesión de 22 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2468/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, el juez del proceso declaró a la quejosa penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. En apelación, se modificó la sentencia recurrida por cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo. Inconforme la sentenciada solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, el cual le fue negado, resolución que originó la presente revisión.

En primer lugar, la Primera Sala estimó que el Tribunal Colegiado, realizó una interpretación del principio de presunción de inocencia que contraría los criterios establecidos por este Alto Tribunal, al indicar que corresponde al Ministerio Público la carga de probar los elementos y hechos que integran el delito imputado y la responsabilidad de la acusada y agregar que, en el caso, no existía elemento de convicción que desvirtuara que la acusada estuvo en posibilidad de evitar la comisión del delito de homicidio, circunstancia que originó que la carga de la prueba se revirtiera a la quejosa, quien necesariamente debió probar los hechos en que descansa su postura excluyente y acreditar que desconocía la intención de su cosentenciado.

Para el Tribunal Colegiado la quejosa debió cumplir con un deber legal y evitar la consumación del delito que se le reprocha, porque era su obligación denunciar ante el Ministerio Público la comisión de los hechos de los que tuvo conocimiento. Además, consideró correcto que la sala responsable tuviera por acreditada la plena responsabilidad de la quejosa, bajo el argumento de que conoció la causa que originó el ilícito de homicidio y, sin embargo, se retiró del lugar de los hechos antes de que se cometiera. Por todo lo anterior, se concluyó que en la sentencia recurrida no se consideraron los criterios de esta Suprema Corte en torno al principio de presunción de inocencia, en sus vertientes de regla de prueba y estándar probatorio.

Esto es, el tribunal omitió analizar si la sala responsable hizo un correcto análisis de las características y estándar de convicción que debió reunir el caudal probatorio de cargo, para determinar que la circunstancia de que la quejosa haya presenciado los hechos, es decir, los golpes que le fueron propinados a la víctima antes de ser privado de la vida, y haberse retirado del lugar antes de que se cometiera el homicidio, efectivamente muestra su participación como coautora material en la comisión del delito.

Por otra parte, se estimó que el Tribunal Colegiado no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género dentro de ese ejercicio valorativo, contrario a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género; esto, al ser evidente que las circunstancias que rodean el hecho, pueden generar en quien juzga, un prejuicio que nuble su imparcialidad, pues en la sentencia se advierte que implícitamente se considera a la quejosa como generadora del enfrentamiento suscitado entre uno de los activos y la víctima.

De igual forma, la Primera Sala advirtió que dentro de la averiguación previa se decretó orden de arraigo en contra de la amparista, solicitada por un órgano investigador del fueron común y resuelta por autoridad judicial del mismo orden, determinación que al omitirse su estudio en la sentencia recurrida, desconoce la doctrina que sobre el tema ha desarrollado esta Primera Sala.

En ese sentido, ante la omisión del Tribunal Colegiado de aplicar los criterios obligatorios en torno a la presunción de inocencia, juzgar con perspectiva de género y defensa adecuada, los cuales fueron analizados en suplencia de la queja deficiente; la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al citado tribunal, para que la deje sin efectos y con base en la doctrina fijada en la ejecutoria, se pronuncie sobre la constitucionalidad de la sentencia condenatoria que constituye el acto reclamado, bajo una perspectiva de género y excluyendo las pruebas que resulten ilícitamente obtenidas.


Formulario de consulta Imprimir