Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 037/2017

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS CONDENADA A REPARAR DAÑO A CONSUMIDORES

En sesión de 22 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 6221/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar. En esta resolución, la Primera Sala decidió revocar el fallo de un Tribunal Colegiado, porque elevó el estándar de procedencia de la acción de grupo más allá de lo previsto por el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A juicio de la Sala, esta interpretación dificultó sustancialmente que se estudien y reparen las afectaciones causadas a los derechos del consumidor.

El caso se origina en una acción de grupo interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, con objeto de exigir la reparación de los daños sufridos por numerosos compradores de bienes inmuebles que no recibieron las prestaciones pactadas. Tanto en primera como en segunda instancia, la compañía fue condenada a reparar; inconforme, ésta promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido. Ante tal escenario, la Profeco interpuso recurso de revisión.

Al resolver, la Primera Sala estableció que la procedencia de la acción colectiva no puede ser desproporcionadamente obstruida mediante requisitos arbitrarios o poco razonables, toda vez que este recurso cumple una función instrumental en la tutela efectiva de los derechos colectivos del consumidor. En ese contexto, la Sala concluyó que exigir que se acrediten fehacientemente los 3 requisitos que prevé la ley de la materia, incluyendo un daño causado a los consumidores, vulnera su acceso a la justicia.

Para la Primera Sala, el precepto aludido solo requiere que la Profeco realice un “análisis previo de viabilidad”, en el que tome en cuenta ya sea la gravedad del asunto, la posible afectación a los consumidores o el número de quejas que ha recibido. Lo relevante, destacó la Sala, es que exista un razonamiento expreso que demuestre que la Procuraduría ha realizado una evaluación del caso y que ha ofrecido razones encaminadas a demostrar que se encuentra cumplido alguno de los tres requisitos de la ley.


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