Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 025/2017

Ciudad de México, a 02 de febrero de 2017

INCONSTITUCIONALES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN DESAHOGO DE PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FAMILIAR CON PERITO ÚNICO

En sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo en revisión 87/2016, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 346 último párrafo y 1065 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuales prevén el desahogo de la prueba pericial a través de perito único, tratándose de controversias familiares.

El caso surge de un juicio oral en materia familiar en el Distrito Federal sobre reconocimiento de paternidad, en el cual se admitió la prueba pericial en materia de genética.

El demandado promovió juicio de amparo aduciendo que el contenido de los artículos citados viola sus derechos de audiencia y debido proceso al impedir el desarrollo de la prueba pericial en forma colegiada.

La Primera Sala sostuvo que el desahogo de la prueba pericial en materia familiar, en forma individual, no es una medida idónea y necesaria para la protección y desarrollo de la familia o para el respeto efectivo de los derechos de cada uno de sus miembros, ni opera necesariamente en beneficio del interés superior del niño, ya que la finalidad perseguida con el desahogo de una sola prueba –evitar sujetar a los menores a diversos interrogatorios y su revictimización dentro del proceso judicial– puede alcanzarse con otras medidas que sean menos restrictivas del derecho de las partes a la audiencia y debido proceso.

El desahogo de la pericial por un solo perito impide a las partes que las conclusiones del experto puedan ser revisadas y evaluadas por otra persona con los conocimientos especializados y suficientes para hacerlo; además puede dar lugar a errores o imprecisiones que, con el desarrollo colegiado, pudieran quedar en evidencia e, igualmente, puede privar al juez de elementos para el conocimiento de la verdad.

Además la diversa finalidad que adujo el legislador para justificar el perito único en el procedimiento oral en materia familiar, de dar celeridad al proceso, no es razón suficiente para tornar los artículos en constitucionales, ya que el propósito del proceso judicial es proporcionar al juez elementos suficientes para que conozca la verdad y pueda emitir un resultado justo y equitativo, por lo que la celeridad se justifica siempre y cuando no vaya en detrimento de la certidumbre del juzgador.

De este modo se concedió el amparo para que los artículos 346 último párrafo y 1065 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no se apliquen en el presente ni en el futuro en la esfera jurídica del quejoso y, por ende, el juez familiar ordene el desahogo de la pericial en forma colegiada.


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