Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 024/2017

Ciudad de México, a 02 de febrero de 2017

RESUELVE PRIMERA SALA AMPAROS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA EN CONTROVERSIA FAMILIAR

En sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos en revisión 1357/2015 y 578/2016, presentados por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionados con sendos amparos indirectos en los cuales la sentencia que constituyó el acto reclamado tuvo como litis la homologación de una sentencia extranjera relacionada con una controversia familiar.

El asunto se originó cuando una pareja, padres de una menor, con residencia en Estados Unidos deciden separarse. Él promueve demanda de divorcio en ese país y meses después, ella también ejerce esa acción ante un juez de la Ciudad de México. El juicio ante el juez extranjero se resuelve primero y se decreta el divorcio, así como se nombra al padre tutor principal de la niña, ordena la manutención a cargo de la madre y se condena a esta última al pago de diversas prestaciones económicas a favor del padre. En atención a lo anterior, el juicio de divorcio ante el juez mexicano se sobresee, pero se mantiene exclusivamente respecto de la prestación de alimentos a favor de la niña, ya que ésta reside al lado de su madre en esta ciudad y tiene la presunción de necesitarlos. Posteriormente, la madre promueve un juicio sobre pérdida de la patria potestad en contra del padre, el cual culmina con sentencia condenatoria, con base en la causal de falta de pago de alimentos por más de noventa días.

El cónyuge promovió incidente de homologación de la sentencia extranjera para que fuera ejecutada en México. El Juez familiar consideró no reunidos los requisitos legales para ello. La Sala familiar concedió la homologación y ejecución de la sentencia extranjera, con excepción de lo relativo a la guarda y custodia de la menor, en razón de existir una condena a la pérdida de la patria potestad por parte de un tribunal mexicano.

Inconformes ambos progenitores promovieron sendos amparos, el que fue concedido a la madre y se sobreseyó en el del padre, ambos son motivo de los recursos de revisión de referencia.

La Primera Sala determinó en el amparo en revisión 1357/2015, correspondiente al juicio de amparo indirecto promovido por la madre, por sí y en representación de su menor hija, revocar la resolución del juez de Distrito y negar el amparo, al considerar esencialmente que al alegar en sus conceptos de violación la vulneración al interés superior del menor como parte del orden público mexicano, lo que se pretende es el examen de la justicia o injusticia del fallo extranjero, o la revisión de sus fundamentos de hecho o de derecho, con lo cual se desnaturalizaría el procedimiento de homologación o exequátur, que se circunscribe a verificar el seguimiento de ciertas formalidades que garantizan la autenticidad del fallo y el cumplimiento de las condiciones mínimas de legalidad en la emisión de las sentencias, como la competencia del juez emisor, la garantía de audiencia y defensa de los interesados, el carácter de irrecurrible de la resolución, el acompañamiento de las traducciones necesarias; entre otros requisitos legales, todo ello, con el límite de la no vulneración al orden público mexicano.

Por lo que toca al amparo en revisión 578/2016, se determinó negar el amparo al cónyuge y progenitor, al estimarse que al solicitar la ejecución de la sentencia extranjera pretende que se desatienda lo resuelto por los tribunales mexicanos respecto a la pérdida de la patria potestad, sin que exista un supuesto de contradicción de cosa juzgada propiamente dicha —con base en el cual necesariamente una de ellas debe prevalecer—, porque la sentencia extranjera y la mexicana se fundan en una causa distinta, pero persiste una incompatibilidad entre ellas que impide la ejecución de la primera, debido a que la segunda dispuso la supresión de las derechos parentales del padre, lo que impide el cumplimiento o ejecución de los establecidos en su favor en la sentencia extranjera, en tanto se mantenga esa supresión o pérdida de la patria potestad, ya que la causal por la que se decretó la pérdida de la patria potestad es reversible.


Formulario de consulta Imprimir