Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 022/2017

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2017

ACUERDO REPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA IMPLICAN EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO

Bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 1 de febrero de 2017, la contradicción de tesis 220/2016.

La problemática a resolver en el presente asunto consistió en determinar si en el amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, la aceptación del quejoso de concluir el proceso penal a través de un acuerdo reparatorio o suspensión del proceso a prueba, entraña el consentimiento del acto reclamado, que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

La Primera Sala enfatizó que los acuerdos reparatorios y la suspensión del proceso a prueba constituyen mecanismos alternativos de solución al conflicto penal, que si bien no dejan de tener como presupuesto la comisión de un hecho considerado como delito, su prioridad no es declarar la responsabilidad del imputado y la imposición de una pena de prisión, sino reparar el daño causado por el delito.



Una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio o transcurrido el plazo –si se trata de la suspensión del proceso a prueba– que se fije, sin que la suspensión fuere revocada, pagada la reparación del daño material y cumplidas las condiciones establecidas, en ambos casos el juez decretará la extinción de la acción penal, lo que se traduce en la conclusión del conflicto penal sin necesidad de imponer una pena, sino privilegiando la voluntad de las partes.

En cambio, si el imputado decide incumplir con las obligaciones pactadas en el acuerdo o incurre en alguna causa de revocación, de la suspensión del proceso a prueba, asumirá como consecuencia la reanudación del proceso penal con todo lo que implica.

En ese sentido, cuando el quejoso, en su calidad de imputado, suscribe un acuerdo reparatorio o la citada suspensión, dicha acción entraña el consentimiento del auto de vinculación a proceso respectivo, dado que su voluntad de concluir el proceso penal a través de un mecanismo de solución alterna debe entenderse para todos los efectos legales.

Lo anterior es así, porque transitar por la justicia restaurativa presupone el consentimiento libre y voluntario del imputado de someter el conflicto a un mecanismo alternativo, lo que implica la aceptación de los hechos de la imputación o que, al menos, no la cuestione, ya que su aceptación no es gratuita, persigue un beneficio, consentir las bases jurídicas en que se sustenta la vinculación, pasa por buscar una solución alterna construida en la lealtad de las partes para la efectiva solución del conflicto penal.

Estimar lo contrario, no sólo se traduciría en un exceso de rigor técnico de la acción de amparo, sino que también desnaturalizaría este moderno sistema, al premiar que el imputado ejerza intereses incompatibles, uno que tiene como presupuesto la validez del acto reclamado, al participar en un mecanismo alternativo y, otro, que lo cuestiona, mediante el juicio de amparo, lo que jurídicamente es inadmisible.


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