Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 021/2017

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2017

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE ACTUALIZA CONCURSO IDEAL DE DELITOS: PRIMERA SALA

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 1 de febrero de 2017, la contradicción de tesis 49/2016, por la que se estableció que se actualiza el concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea los de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

En efecto, la Primera Sala estableció que cuando se porta una arma de fuego y se poseen cartuchos, ambos del mismo calibre y de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y se acreditan de manera autónoma y simultánea los delitos previstos en los artículos 83 y 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza un concurso ideal de delitos. Lo anterior porque se acredita:

• La unidad de acto o de conducta, porque en ambos casos se ejecuta con una sola acción, tanto la portación de armas, como la posesión de cartuchos, el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y de acción los objetos de los ilícitos, con lo cual se agotan de manera concomitante e instantánea los elementos de los tipos penales.

• Con ese actuar se violan distintas disposiciones legales como son los artículos 83 y 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos atendiendo a la particular regulación que en esa ley se realiza de las armas y de los cartuchos.

• Se actualiza la unidad delictiva pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos, cuando los calibres de las armas portadas y de los cartuchos son idénticos, lo que implica que los cartuchos son útiles para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal que se traduce en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos como la integridad física e incluso la vida.

En consecuencia, si bien la conducta se realiza bajo dos vertientes, la portación de arma de fuego y la posesión de cartuchos, al ser del mismo calibre se genera una interdependencia, conexión indisoluble o dependencia recíproca entre las conductas, lo cual permite concluir que se acredita la unidad delictiva que produce el concurso ideal de delitos. Lo anterior cobra relevancia para la individualización de las penas.

Finalmente, la solución que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación brinda al presente asunto no prejuzga sobre otras posibles hipótesis que ameritarían un estudio independiente, por ejemplo, cuando las armas y los cartuchos son de diferente calibre, o bien, que por las circunstancias de hecho no estuviera acreditado el delito de posesión de cartuchos sino alguno diverso como el de almacenamiento o el transporte.


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