Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 019/2017

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2017

PRIMERA SALA REVOCA AMPARO Y ORDENA REPONER PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER A VÍCTIMAS COMO TERCEROS PERJUDICADOS

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 2855/2015, en el que determinó que el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo abrogada no es inconstitucional, siempre que se interprete de tal manera que no se obstaculice el derecho de las víctimas u ofendidos a ser escuchados y hacer valer sus intereses en el juicio de amparo de manera integral y no sólo respecto de la reparación del daño.

El caso se relaciona con un juicio de amparo directo penal promovido en contra de una sentencia condenatoria. Durante el trámite, tanto la autoridad responsable como el Tribunal Colegiado condicionaron el carácter de tercero perjudicado a aquellas personas que acreditaran “depender económicamente” de la víctima del delito de homicidio, para efectos de la reparación del daño. Por lo que al no constar en autos ninguna persona que hubiere acreditado tal circunstancia, determinaron que no había tercero perjudicado en el asunto que debiera ser llamado a juicio.

La Primera Sala determinó que esa interpretación de la Ley de Amparo abrogada resultó incompatible con el derecho fundamental de las víctimas de acceder plenamente a la justicia, ya que dejaron de observar que los aquí recurrentes comparecieron en el proceso penal en su carácter de cónyuge e hijo del occiso, respectivamente. En este sentido, la Sala consideró que a los recurrentes sí les asistía el carácter de terceros perjudicados, en razón de haber tenido el carácter de víctimas en el proceso penal, lo que debió ser reconocido por el órgano jurisdiccional, con independencia de si el acto reclamado afectó o no su eventual derecho a la reparación del daño, o si acreditaron “depender económicamente” del occiso.

En consecuencia, la Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó la reposición del procedimiento, para el efecto de que se les reconociera a las víctimas el carácter de terceros perjudicados y se ordenara su legal emplazamiento al juicio, a fin de que estén en posibilidad de ejercer sus derechos procesales.


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