Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 009/2017

Ciudad de México, a 18 de enero de 2017

PRIMERA SALA REASUME COMPETENCIA EN AMPARO DE PAREJA INTEGRADA POR DOS MUJERES SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

En sesión de 18 de enero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el expediente relativo a la reasunción de competencia 143/2015, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión que involucra argumentos de discriminación por orientación sexual, para acceder a la figura del reconocimiento de paternidad de un menor de edad por parejas del mismo sexo (en este caso, dos mujeres, por lo que se habla de reconocimiento de maternidad), luego de que les fue negado el acceso al matrimonio –lo cual habría permitido que el niño hubiera nacido dentro del mismo–.

Lo anterior es un cuestionamiento nuevo para la Primera Sala y podría implicar el análisis de la constitucionalidad del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que limita la institución del reconocimiento de hijos e hijas a parejas heterosexuales; bajo un escrutinio estricto, al encontrarse involucrada una categoría sospechosa, como la orientación sexual.

Para emitir tal análisis sobre la constitucionalidad del precepto impugnado, se tendría que aplicar el parámetro de regularidad constitucional relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación en razón de la orientación sexual, la identidad, y la protección de la organización y desarrollo de la familia, y contrastarlos con la disposición impugnada.

Es de mencionar que al estar en espera de la respuesta al amparo contra la negativa a contraer matrimonio, nació el hijo biológico de una de las quejosas. Posteriormente, solicitaron que fuera reconocido por su pareja como la otra madre del niño, lo que se conoce en doctrina como comaternidad.

El reconocimiento de hijos tiene importantes efectos jurídicos, como que la persona reconocida tenga derecho a llevar el apellido de quien la reconoce y a recibir alimentos de dicha persona, además de generarle derechos hereditarios. Así, es de la mayor importancia y trascendencia que la Primera Sala conozca el asunto, pues, de ser procedente, tendrá la oportunidad de determinar la aplicación de los anteriores criterios al caso, en el cual es una mujer quien quiere reconocer al hijo biológico de otra.

Así, a la luz de un supuesto específico y de una pregunta concreta como es el análisis constitucional y la aplicación de una norma de reconocimiento de paternidad, la Sala estaría en posibilidad, de ser procedente en el estudio de fondo, de abordar un nuevo tema constitucional relacionado con el proyecto parental y la voluntad procreacional que tienen las parejas del mismo sexo, el derecho a la identidad, sus alcances y, ante el posible y eventual reclamo de paternidad, si es discriminatorio o constituye una carga desproporcionada solicitarle a la madre biológica que acredite la vía y origen de su fecundación.

Todo lo anterior bajo la premisa de la dialéctica evolutiva y progresiva de los derechos humanos y en el supuesto de que de las constancias de autos fuera posible, en el conocimiento del fondo, el análisis de los temas descritos, pues debe tomarse en cuenta que el estudio de reasunción de competencia sólo vislumbra, prima facie, la posibilidad de pronunciamientos en torno a una controversia.


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