Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 008/2017

Ciudad de México, a 18 de enero de 2017

PRIMERA SALA DEVUELVE AUTOS A TRIBUNAL COLEGIADO ANTE DESISTIMIENTO DE INCULPADO DE CAREOS CONSTITUCIONALES

En sesión de 18 de enero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 651/2016, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, cuyo tema tiene que ver con las medidas de protección para prevenir la posible afectación emocional o psicológica de las víctimas de tortura al llevarse a cabo los careos constitucionales con el inculpado de haber cometido dicho delito que, en el caso, solicitó una periodista.

Es de mencionar que la Primera Sala, en su momento, ejerció la facultad de atracción para verificar si la restricción de los careos constitucionales –que preveía el texto constitucional de manera delimitada para niños, niñas y adolescentes identificados como víctimas de los delitos de violación y secuestro–, podría extenderse a la quejosa identificada como víctima del delito de tortura.

Sin embargo, de autos se advierte que el acto reclamado materia de la litis constitucional cesó en sus efectos, en razón de que el imputado y oferente de la prueba, desistió de los careos de cuya forma de desahogo se dolía la víctima.

Lo anterior fue informado a este Alto Tribunal mediante oficio remitido por el Tribunal Colegiado que conoció originalmente del recurso de revisión, al que anexó el escrito del imputado mediante el cual, como ya se dijo, desistió de los careos constitucionales y solicitó el cierre de instrucción.

Por lo expuesto, es claro que la materia de estudio constitucional consistente en la celebración de careos constitucionales entre el imputado y la quejosa identificada como víctima del delito de tortura, ha quedado desvanecida ante el desistimiento de tales careos y, por lo mismo, se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado.


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