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Comunicados de Prensa

No. 217/2016

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016

RATIFICA SEGUNDA SALA COMPROMISO CON LA CONSOLIDACIÓN DEL ORDEN JURIDICO Y LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

• Si bien todavía queda camino por recorrer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución, ha perfilado y posibilitado un significativo avance en la consolidación del sistema de protección de los derechos humanos, dijo al rendir el informe de labores de la Segunda Sala del Alto Tribunal.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ratificó el compromiso de ese órgano colegiado con la consolidación del orden jurídico y la protección a los derechos humanos, pese a los ataques de quienes no desean un México próspero y pacífico.

Al rendir el informe de labores de la Segunda Sala correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016, en el salón de Plenos del Alto Tribunal, afirmó que los esfuerzos del Poder Judicial de la Federación están orientados a garantizar a todos los mexicanos el acceso a la justicia.

“Aun ante los cobardes embates, dolorosos daños y pérdidas personales irreparables que nos han infligido quienes no desean un México próspero y pacífico, seguiremos concentrando con tesón y compromiso nuestros esfuerzos en la consolidación del orden jurídico mexicano y de su elaborado sistema de protección a los Derechos Humanos, de modo que sean los principios rectores de tales objetivos los que orienten el sentido de sus fallos, a fin de garantizar el acceso a la justicia que el Constituyente originario anheló”.

Respecto del próximo relevo en la Presidencia de la Segunda Sala, el Ministro Pérez Dayán dijo tener la satisfacción personal del deber cumplido, y consideró que, con una nueva conducción de los trabajados en 2017, “las cosas se harán mejor, pero me convenzo de que las bases para ello aquí se quedan”.

En la introducción de su informe, agradeció a los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y a los señores Ministros Juan Silva Meza, hoy en retiro, y José Fernando Franco González-Salas, su voto de confianza al designarlo, entonces, Presidente de la Segunda Sala, e hizo un reconocimiento a su siempre invaluable apoyo, su compañerismo, su consejo y su incondicional solidaridad.

También hizo extensivo su agradecimiento a los Ministros Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek, por la contribución de ambos al logro de los resultados alcanzados.

“Sin embargo, y por encima de todo, ninguno de los retos y desafíos hoy superados hubiera sido alcanzado, sin la incondicional entrega de todo el personal adscrito a las ponencias y a la Secretaría de Acuerdos de la Sala, quien con esfuerzo y dedicación hizo posible, y seguirá haciéndolo en lo futuro, el óptimo desempeño de la misma”, destacó.

Afirmó que si bien todavía queda camino por recorrer, la SCJN, como máximo intérprete de la Constitución ha perfilado y posibilitado un significativo avance en la consolidación del sistema de protección de los derechos humanos, con la adopción de medidas funcionales que permiten garantizar el mejor y más eficaz acceso a la justicia, como el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Con esta herramienta, explicó, es posible enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, mediante el empleo de las más avanzadas tecnologías de la información.

En el año judicial que concluye, precisó, dicho sistema permitió integrar, a partir de expedientes impresos, 3 mil 540 electrónicos, y de las 31 solicitudes formuladas por las partes para realizar consultas, presentar promociones y recibir notificaciones, 27 se acordaron favorablemente, en tanto los interesados gestionaron y recibieron la firma electrónica que los autentifica y autoriza para actuar válidamente.

Otro de los logros alcanzados en este rubro, enfatizó, fue la optimización en el uso de las herramientas cibernéticas para comunicar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, todas las resoluciones definitivas dictadas por esta Sala, el mismo día en que quedan autorizadas, es decir, las sentencias pronunciadas por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación son legalmente recibidas por la vía electrónica, en menos de veinticuatro horas siguientes a su firma.

“En una vertiente paralela integrada al Módulo de Trámite de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), se creó un apartado que permite enviar las resoluciones definitivas una vez autorizadas, a los órganos jurisdiccionales revisados, lo cual facilitó la remisión de testimonios, liberando a las ponencias de la responsabilidad de elaborarlos físicamente, mejorando con ello el aprovechamiento de los recursos humanos de este Alto Tribunal en otras tareas”.

De esta forma, explicó el Ministro Pérez Dayán, el documento autorizado y digitalizado, es comunicado el mismo día por vía electrónica al órgano de origen, que genera el acuse de estilo para constancia, imprime los testimonios necesarios y procede a notificarlos a las partes.

Resultados de la función jurisdiccional

Durante el periodo del informe, detalló el Ministro, ingresaron 3 mil 891 asuntos, que sumados a los 726 en existencia, dan un total de 4 mil 617, de los cuales egresaron 3 mil 428, es decir, 74.25 por ciento del total, quedando pendientes de trámite y resolución mil 189 expedientes.

De los asuntos egresados, 19 se remitieron al Tribunal Pleno o a la Primera Sala para su resolución; 86 causaron baja por acuerdo de Presidencia y 3 mil 323 se fallaron en 42 sesiones celebradas por la Sala, esto es, 79 asuntos resueltos, en promedio, por cada sesión semanal.

De los asuntos resueltos, se decidieron 652 amparos directos en revisión; 275 amparos en revisión; 153 conflictos competenciales; 166 contradicciones de tesis, 159 facultades de atracción; 916 recursos de inconformidad y 798 recursos de reclamación, que en total representan el 93.86 por ciento de los asuntos fallados en el periodo que se informa. La materia que prevaleció en los juicios de amparo y en las contradicciones de tesis, fue la administrativa.

En el trámite de los asuntos, se dictaron 13 mil 608 acuerdos de Presidencia y se practicaron 16 mil 993 notificaciones. La Sala emitió además 136 tesis aisladas y 205 jurisprudencias.

El Ministro Pérez Dayán detalló también algunos de los asuntos más relevantes resueltos en la Sala, que captaron el interés de la sociedad y de la comunidad jurídica.

En materia de equidad de género, citó el amparo promovido en contra del artículo 152 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, por violación a los principios de igualdad y no discriminación, impone requisitos adicionales para obtener una pensión al viudo de los que exige a las viudas, como acreditar una incapacidad total y dependencia económica respecto de la trabajadora fallecida.

La Segunda Sala consideró que esta disposición otorga un trato diferenciado no razonable ni justificado entre géneros, en menoscabo de los derechohabientes varones, afectando su régimen de seguridad social integral, al privarles de un beneficio pensionario y, más aún, de las prestaciones económicas, médicas y asistenciales que deben corresponderles.

“En resumen, se decidió que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social es contrario a los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en los artículos 1, 4 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Respecto del derecho a la igualdad entre el varón y la mujer, agregó, se concedió el amparo solicitado en contra de las disposiciones de la Ley del Seguro Social y los ordenamientos que regulan la prestación y operación del servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, dispositivos que hacen distinción de este beneficio, al otorgarlo sin taxativas a las aseguradas, mientras que para los varones establecen requisitos injustificados.

Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer que establece el artículo 4 de la Constitución Federal, busca que ambos sean tratados de la misma manera frente a la ley, lo cual, en el caso concreto, implica que todos en su calidad de trabajadores derechohabientes gocen de los beneficios que brinda la seguridad social, entre ellos, el servicio de guardería, señaló.

Por ello, se concedió el amparo para que la autoridad responsable otorgue al quejoso el servicio de guardería para sus menores hijos en los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas. “Este fue un caso resuelto con amplia perspectiva de género, donde se igualó al varón frente a la situación de la mujer”, dijo el Ministro.

En materia de derechos humanos, la Sala fijó un importante precedente con motivo de la protección y defensa de un menor, cuyos padres ejercieron acción legal en contra de una revista que publicó su imagen en una fotografía tomada en el cunero de un hospital, sin autorización de aquéllos y se utilizó con fines de lucro.

La Sala determinó que el derecho a la imagen es parte de las prerrogativas inherentes a las personas y se erige como una limitante al ejercicio libre del mismo por terceros, al impedir que sin el consentimiento de una persona, cualquier tercero la explote a conveniencia, lo cual se justifica y evidencia con mayor intensidad tratándose de menores de edad, como sucedió en el caso concreto.

La Segunda Sala también emitió fallos que ampliaron la protección a los derechos humanos de grupos vulnerables, como el referente a educación sexual de los menores, prevención y salud reproductiva.

En este caso, padres de familia impugnaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerarlas violatorias del interés superior del menor, provocar discriminación por razón de su género, limitar indebidamente la patria potestad de los padres, y generar un ambiente nocivo en detrimento de los niños, niñas y adolescentes.

Al resolver el caso, la Segunda Sala estimó que los artículos impugnados no son contrarios al interés superior del menor ni al derecho de los padres de educar a sus hijos, por hacer referencia a la libertad sexual de las personas, no están dirigidos a influir en cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio, sino se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley y la libre determinación de las personas.

El hecho de que la ley reclamada prevea la obligación de las autoridades de garantizar a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, así como asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no es inconstitucional, el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental comprende, tanto lo relativo a la información para su salud y desarrollo, como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, o lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos.

“Una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias del nivel de comprensión y que se ajuste a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para proteger a los menores contra las enfermedades de transmisión sexual y a concientizarlos para prevenir un embarazo prematuro”, puntualizó la Sala.

De acuerdo con la sentencia, el Estado no pretende sustituir la función protectora y orientativa de los padres de familia respecto a la salud y desarrollo de los menores, sino que ambos, padres y autoridades, tienen funciones distintas y complementarias que resultan necesarias para la protección de los niños y adolescentes.

La Segunda Sala también amparó a un grupo de personas mayores de edad con discapacidad que tramitaron un juicio de amparo y, al hacerlo, el Juez de Distrito les designó un representante especial por esa condición, resolución que impugnaron por considerar que, con esa designación, se desconoce su capacidad y personalidad jurídica y, por tanto, se obstaculiza su derecho de acceso efectivo a la justicia.

La Sala resolvió que las personas con alguna discapacidad pueden acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive cuando tengan legítimo representante, y que si bien el legislador previó la posibilidad de que cuando una persona con discapacidad promueva un juicio de amparo, pueda existir un apoyo en su tramitación, la persona con discapacidad tiene el derecho de elegirlo y, en su caso, de rechazar la designación oficiosa a cargo del juzgador.

Otro tema de relevancia resuelto por la Segunda Sala, destacó el Ministro Pérez Dayán, fue el relacionado con el derecho a la privacidad de las comunicaciones e integridad de las personas y la geolocalización en tiempo real.

Los Ministros determinaron que la obligación prevista en los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de proporcionar a las autoridades competentes los datos relativos a la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, sin autorización judicial, no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Señalaron que tal solicitud no se dirige a persona alguna en concreto, ni se relaciona con la obtención de información vinculada con las comunicaciones o sus procesos comunicativos, sino únicamente a la ubicación geográfica de un equipo asociado a una línea telefónica determinada con la que se está cometiendo un delito, en el momento preciso en que se produce la búsqueda, como una respuesta inmediata al proceso de investigación.

Determinaron que la geolocalización en tiempo real persigue un fin legítimo, es necesaria para la obtención de un objetivo lícito, y resulta proporcional, favorece el combate a las actividades delictivas mediante el uso de tecnologías no invasivas en materia de telecomunicaciones.

La Sala concluyó que para solicitar y recibir la información de datos estructurados, es decir, aquella que es conservada hasta por dos años por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones y que incluye nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino de las llamadas, fecha, hora y duración de las mismas, así como el servicio de mensajería o multimedia, se debe observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, que la entrega de ésta sólo procederá con la autorización del Juez de Control, a petición de quien esté legalmente facultado para solicitarla.

La Segunda Sala se pronunció también por los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía móvil al negar a varias empresas operadoras el amparo que promovieron en contra del artículo 191, fracciones V, XVI, XX y XXI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecen diversos derechos en favor de los usuarios de los servicios de telefonía móvil en su calidad de consumidores.

En materia fiscal la Segunda Sala avaló la constitucionalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el buzón tributario y la contabilidad y revisión electrónicas.

Los Ministros establecieron que las normas impugnadas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

En el área de derecho a la salud, la Segunda Sala declaró constitucional el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fijado para los alimentos no básicos con alta densidad calórica y concentrados para preparar bebidas saborizadas con azúcar añadida.

Los Ministros consideraron que la forma en que se regula este tributo no viola los principios de equidad, legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad, pues no da un trato desigual entre contribuyentes; su objeto está definido claramente en la ley y obedece a un fin constitucionalmente válido, además de recaudar previene la obesidad entre menores, adolescentes y adultos, bajo la protección de la salud y el derecho a una sana alimentación.

En materia de derecho regulatorio, la Sala ratificó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prohíbe a concesionarios de radiodifusión de uso social obtener patrocinios, y estableció que la diferencia respecto de las concesionarias de uso público está justificada porque cada una de ellas persigue objetivos distintos y adquiere, por lo mismo, obligaciones diversas frente al Estado y la ciudadanía.


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