No. 216/2016
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016
INDISPENSABLE FORTALECER A LAS INSTITUCIONES DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON RESOLUCIONES QUE GARANTICEN LA DEFENSA DE LOS PRINCIPIOS DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO: MINISTRA PIÑA HERNÁNDEZ
• Debemos permanecer atentos para generar jurisprudencia útil que continúe evolucionando y que evidencie el contenido de los derechos humanos y concrete su protección, dijo al rendir su primer informe de labores ante el Pleno del Alto Tribunal.
• Hizo ver que el trabajo jurisdiccional debe desarrollarse sin incurrir en formalismos rigurosos y sin asumir protagonismos excesivos.
Nuestro país está sufriendo cambios importantes y nuestras prácticas legales no son la excepción, por lo que esta reconfiguración de la realidad hace indispensable que las instituciones de impartición de justicia, se fortalezcan con resoluciones que garanticen a la sociedad, la defensa de los principios de un Estado constitucional y democrático de derecho, sin incurrir en formalismos rigurosos y sin asumir protagonismos excesivos, afirmó la Ministra Norma Piña Hernández, Presidenta de la Primera Sala, al rendir su Informe de Labores 2016.
Ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Ministra Piña Hernández señaló que los Ministros de la Primera Sala “somos sabedores que debemos permanecer atentos a la dinámica social y a los diversos planteamientos que formulen las partes con el fin de generar jurisprudencia útil, que continúe evolucionando y que evidencie el contenido de los derechos humanos y concrete su protección”.
Aseveró que el trabajo comprometido, sólido y congruente de los Ministros ha permitido ejercer su función jurisdiccional y desarrollar una doctrina constitucional de los derechos humanos que continúe dotándolos de contenido y a la vez que otorgue certeza a los justiciables.
La Ministra Piña Hernández consideró que la aplicación de la Ley de Amparo vigente, ha permitido la coyuntura para continuar construyendo la interpretación lógica y accesible que permita su aplicación y funcionamiento atendiendo a la teleología de este juicio, esto es, tutelar los derechos fundamentales, apartándose de formulismos exagerados y observando a las normas que la integran como lo que son, instrumentos para lograr la tutela judicial efectiva.
Luego de reconocer la labor efectuada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien hasta el 30 de septiembre del año en curso dirigió los trabajos de la Primera Sala, la Ministra Presidenta manifestó que otro tema emergente en este nuevo escenario legal es, indudablemente, el inicio de operación del sistema acusatorio en materia penal.
“Lo que ha implicado el desarrollo de criterios enfocados a la instrumentación de la actividad jurisdiccional, con base en los principios básicos inherentes a este sistema como son los de oralidad, concentración, inmediación, libre valoración de la prueba, presunción de inocencia y contradicción, por mencionar sólo algunos”.
Destacó que debemos estar conscientes que este cambio no es fácil, debido a que la incorporación del nuevo Sistema de Justicia Penal en la vida jurídica del país ha implicado la ruptura de múltiples esquemas y atavismos.
“Por lo que la solidez de las líneas jurisprudenciales que se establezcan constituye una ruta consistente en la impartición de justicia en todos los niveles, bajo la premisa de que el proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, principio consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución, cuyo fin último es garantizar los derechos fundamentales de todos los gobernados que se ven inmersos en un hecho delictuoso”.
En el informe de labores que comprende del 1º de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016, la Ministra Piña Hernández hizo hincapié en algunos de los criterios que han destacado por sus implicaciones en la tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito.
Uno de los criterios, que la Ministra Presidenta destacó fue el de la constitucionalidad de la agravante del delito de homicidio en razón de sexo.
En este asunto la Sala analizó la constitucionalidad del artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que prevé una agravante del delito de homicidio cuando la víctima sea del sexo femenino, a la luz del derecho de igualdad.
En su resolución, la Sala señaló que “si bien la norma perseguía un fin constitucionalmente imperioso, como es garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género, el artículo en cuestión no resultaba idóneo, en tanto su formulación era sobreinclusiva al comprender conductas que no estaban vinculadas, necesariamente, con privar de la vida a una mujer en razón de género, y a las que correspondía la misma sanción”.
Otros de los criterios que resaltó fue el de tortura, si no existe autoincriminación del inculpado, es improcedente reponer el procedimiento. En este caso, sostuvo que la violación al derecho fundamental a no ser objeto de tortura, impacta en el proceso penal y obliga a la reposición del procedimiento cuando el inculpado ha emitido confesión de los hechos o existe alguna otra declaración o información autoincriminatoria.
Sin embargo, precisó, que cuando esta confesión no existe, y del examen de las circunstancias se llega a la convicción de la inexistencia de otras pruebas que deriven directamente de la alegada tortura, con independencia de la denuncia respectiva, lo cierto es que, resulta contraproducente ordenar la reposición del procedimiento, al no generar consecuencias procesales, por no haber confesión que excluir, ni conexión con otras pruebas; con la reposición del procedimiento sólo se incide en perjuicio de las partes, afectando gravemente el derecho fundamental de pronta y expedita impartición de justicia, que se consagra en el artículo 17 de la Constitución.
Otro relevante, indicó, fue al derecho de los padres a determinar el nombre de sus hijos. En el caso, la Sala determinó que los padres tienen derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, sin que el Estado pueda limitarlo y si bien en la evolución legislativa del precepto en análisis se pretendió brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares, al mencionarse un orden específico se privilegia la posición del apellido paterno y con ello, se da preeminencia al hombre en el núcleo familiar.
“Efectivamente, la práctica de colocar el apellido del hombre primero, tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, y relega a la mujer a un rol secundario”.
La Ministra Presidenta de la Primera Sala habló también del derecho humano a la salud, consentimiento informado, en la cual sostuvo que éste es el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado sobre la realización de tratamientos o procedimientos médicos.
“Respecto al tema del consentimiento, el artículo 23 del Código Civil Federal dispone, como regla general, que los menores de edad son incapaces; así, su voluntad se suple mediante el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde manifestar su aquiescencia para legitimar la realización de los tratamientos destinados a mejorar las condiciones de salud de los menores, intervención que ha de ir siempre encaminada a favorecer la salud del representado”.
De este modo, dijo, surge el consentimiento por representación, como presupuesto fundamental para garantizar la efectiva protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de quienes no están en capacidad de decidir de manera autónoma sobre su propio cuerpo.
En el criterio Interés superior de la infancia, restricciones en caso de actos de violencia contra los menores, la Ministra Piña Hernández apuntó que la Sala en dos precedentes reiteró su postura de que los derechos de los menores requieren de una protección reforzada, conforme a su interés superior y de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano en la materia.
En ese sentido, dijo, estableció que las normas de nuestro derecho interno no deben tolerar ni justificar, mediante referencias implícitas o explícitas, la violencia contra los menores, ni aun cuando se trate de regular el ejercicio de los deberes de formación que asisten a quienes ejercen la patria potestad, debe pugnarse por erradicar el uso tradicionalmente aceptado de la violencia como forma para disciplinar a los niños, que riñe con la dignidad humana.
Por lo tanto, expuso que se determinó que el Estado no debe propiciar su concepción a través de su reconocimiento en normas generales porque ello perpetúa su aceptación en nuestra sociedad a partir de nuestro propio sistema legal.
“Sin embargo, la Sala precisó que la patria potestad, acorde con su función tutelar, sólo debe perderse cuando resulte ser una medida necesaria, idónea y eficaz para preservar el interés superior del menor”.
Otro criterio que destacó la Ministra Piña Hernández fue el derecho a la lengua indígena, el cual se analizó si el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión transgrede el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua, en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios.
Al respecto, dijo, se abordó el estudio de los derechos lingüísticos que amparan el derecho de los pueblos y personas indígenas a fundar o utilizar los medios de comunicación y se estableció que ese ejercicio deberá hacerse en condiciones de no discriminación, y mediante la adopción de medidas por parte del Estado que lleven a asegurar la diversidad cultural en dichos medios.
En consecuencia, apuntó, se declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 230, citado que señala que: “En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional”.
Ello, dijo, porque ese artículo establece el uso de una sola lengua nacional –entendida ésta como el español– en las estaciones radiodifusoras de los concesionarios, cuando la Constitución General protege de igual manera a las lenguas indígenas, con lo que se reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder a las concesiones comerciales con el uso de su lengua nativa.
El derecho humano a la educación, autonomía universitaria y principio de progresividad fue otro de los criterios que hizo notar la Ministra Presidenta. En el asunto, relató, una estudiante impugnó la constitucionalidad del Acuerdo de un Consejo Universitario a través del cual se determinó, que los alumnos que cursaran la educación media superior y superior, deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades, niveles educativos que en la Constitución estatal se establecen como gratuitos.
“Ello, llevó a determinar que si bien la Carta Magna no obliga, en principio, a que el Estado Mexicano provea de manera gratuita la educación superior, sin embargo, cualquier autoridad, puede extender la gratuidad a este nivel, de acuerdo con el principio de progresividad previsto en el artículo 1º Constitucional, y en diversas normas internacionales, ya que ello amplía el contenido del derecho humano a la educación”.
Y, mencionó, que si bien es cierto que en ejecutorias anteriores se ha establecido que el derecho fundamental a la educación es un derecho social.
La Sala, indicó, fijó el criterio de que su alcance y tutela también están sometidos, entre otros, al principio de progresividad y cualquier limitación en ciertas condiciones excepcionales (como por ejemplo, la carencia de recursos de la institución, que se agotó el presupuesto, y/o que los recursos se han destinado a la protección de otro derecho fundamental de mayor importancia), debe ser plenamente justificada y someterse a un escrutinio judicial intenso.
En el caso, explicó, que la concesión del amparo implicó para el Gobernador, transferir a la Universidad los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa, hasta el nivel licenciatura, lo que incluye, al menos, cubrir las cuotas de inscripción con cargo al presupuesto del Estado. Y para la Universidad y sus autoridades, abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la quejosa, esto es, como mínimo, evitar cobrarle las cuotas de inscripción durante su educación superior.
Otros de los criterios relevantes que subrayó fueron procedimiento abreviado en el nuevo sistema de justicia penal; derecho a interrogar testigos en el proceso penal; derecho humano de notificación, contacto y asistencia consular; derecho a la vivienda, digna y decorosa.
Así como: inconstitucional la norma que establece obligaciones diferenciadas en razón de género, medidas de reparación de violaciones a derechos humanos en el amparo responsabilidad ambiental.
La ministra Piña Hernández agradeció a sus pares de la Primera Sala por su profesionalismo, compromiso y sensibilidad en la decisión de los asuntos; al Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales por su calidez, sentido humano, vigor e incansable actividad y por su firme conducción al frente de la Presidencia del Ato Tribunal, y al personal de la Primera Sala por los resultados plausibles en la labor jurisdiccional.