Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 212/2016

Ciudad de México, a 07 de diciembre de 2016

AMPARA SEGUNDA SALA A PACIENTES HEMOFÍLICOS PARA QUE EL IMSS EVALÚE SU ESTADO DE SALUD Y LES BRINDE EL TRATAMIENTO QUE REQUIEREN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 385/2016, determinó conceder el amparo a los quejosos, menores, en el que reclamaron de diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social la cancelación del programa de tratamiento domiciliario o en casa, por el que les eran entregados, como pacientes de la enfermedad denominada hemofilia, los medicamentos factores VIII y IX, y el equipo necesario para su aplicación; así como la abstención de las responsables de brindarles, de manera oportuna y en las dosis suficientes e idóneas, los citados medicamentos para el tratamiento de la hemofilia y otras alteraciones hereditarias de la coagulación.

En la sentencia se sostuvo que las autoridades responsables violaron el derecho a la salud previsto en el artículo 4 constitucional, sobre la base de que la medida tomada por el IMSS, consistente en la cancelación del medicamento en el domicilio del paciente, se considera como un retroceso en el goce de ese derecho, lo cual es congruente con la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales que prevé que la realización progresiva del derecho a la salud significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de ese derecho.

Por su parte, en relación con la abstención de las responsables de brindar a los menores, de manera oportuna y en las dosis suficientes e idóneas, los medicamentos denominados factor VIII y factor IX, para el tratamiento de la hemofilia y otras alteraciones hereditarias de la coagulación, después de valorar las pruebas periciales desahogadas en el juicio de amparo, la Segunda Sala concluyó que las autoridades responsables han otorgado un tratamiento que es conforme con los programas que integran el Manual de Procedimientos para la atención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente con Hemofilia y otras Alteraciones Hereditarias de la Coagulación en los Centros de Atención Especializada en Hemofilia del IMSS.

No obstante lo anterior, derivado de la falta de certeza por parte de ese Tribunal a la data de emisión de esta resolución, en relación con el hecho de que los quejosos continúen siendo atendidos y les sigan siendo proporcionados los medicamentos en las dosis que requieren, conforme a sus necesidades, con base en el principio del interés superior del menor, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y atendiendo a la naturaleza de la enfermedad que padecen los quejosos, así como a la fecha de emisión de los dictámenes periciales rendidos; se determinó conceder el amparo a los quejosos para el efecto de que las responsables, de inmediato, lleven a cabo una evaluación integral del estado de salud de cada uno de ellos y, atendiendo a los resultados, se determine el tratamiento que requiere cada uno y les sean suministrados los medicamentos acorde a los requerimientos de cada paciente.


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