No. 203/2016
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016
RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
En sesión de 30 de noviembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos resulta acorde con el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello es así con base en una interpretación conforme del precepto, que lleva a concluir que la autoridad encargada del procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria en términos del artículo 47 de la Ley de la Materia, está obligada a que, una vez que se declaren por desahogadas las pruebas admitidas, se acuerde poner el expediente a la vista del interesado por el plazo de tres días, con la finalidad de que manifieste lo que a su interés convenga.
De este modo, en el amparo directo en revisión 3567/2016, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala, en términos de la interpretación señalada, determinó revocar la sentencia recurrida y conceder amparo a un servidor público sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, para el efecto de que en el expediente correspondiente, se conceda al interesado dicho derecho.