Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 161/2016

Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2016

PRIMERA SALA DETERMINÓ QUE PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO, CUANDO SE EMITE SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RECTORA

A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 7 de septiembre de 2016, la contradicción de tesis 154/2016.

Al resolverla, la Primera Sala determinó que procede conceder la suspensión de oficio y de plano de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando se emite sin la intervención de la autoridad judicial rectora, aun cuando solo se afecte la libertad personal de manera indirecta.

En este sentido, si el artículo 126 de la Ley de Amparo precisa que la suspensión de plano y de oficio se concederá cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, las condiciones para actualizar el supuesto son precisamente las que de manera clara y concreta se establecen en el propio precepto, esto es: a) que se trate de un acto que conlleve privación de la libertad personal, y b) que tal acto sea dictado fuera del procedimiento, sin que sea dable añadir como requisito que la afectación a la libertad se deba verificar de manera directa o indirecta.

Ello es así, ya que adicionar un nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de plano a través de una interpretación sería en detrimento del derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

De esta forma, en el caso de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando es emitida por autoridades de carácter administrativo, es incuestionable que debe concederse la suspensión de oficio y de plano, aun cuando ésta únicamente afecte la libertad personal del recluso de manera indirecta.


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