Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 156/2016

Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2016

PRIMERA SALA RESUELVE CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE SI LOS JUECES PUEDEN ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 17 de agosto de 2016, la contradicción de tesis 51/2016, cuyo tema es si los jueces pueden analizar de oficio la prescripción del derecho de ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil.

Sobre el particular, la Primera Sala determinó que el juez no debe analizar de oficio la prescripción de la ejecución de una sentencia dictada en juicio ejecutivo mercantil.

Se argumentó que la interpretación de los artículos conducentes del Código de Comercio y del Código Civil Federal de aplicación supletoria, conduce a determinar que el plazo de prescripción de tres años para la ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos mercantiles, no debe ser analizado de oficio por el juez, sino sólo a petición de parte.

Lo anterior, porque la prescripción negativa es una institución jurídica establecida en beneficio del deudor para verse librado de la obligación por el transcurso del tiempo, sin que se le haya exigido su cumplimiento por el acreedor, la cual no opera de pleno derecho, porque el deudor no queda liberado mientras no juzgue conveniente servirse de este medio de defensa, de modo que si realiza el pago no obstante el tiempo transcurrido, éste es válido y no da lugar a la acción de pago de lo indebido.

De ahí que los jueces deban abstenerse de analizar oficiosamente este aspecto, para dejar al deudor la determinación de si se amparan o no en la prescripción.

Además, cuando se opone como excepción, ésta tiene el carácter de propia, por lo que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada y probada por el demandado, ya que no se funda en un hecho que por sí solo excluya la acción, sino que involucra hechos que deben ser acreditados, como la determinación del punto inicial y el punto final del plazo de prescripción, la ausencia o no de supuestos de suspensión o de interrupción del mismo plazo, etcétera.


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