Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 153/2016

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016

PRIMERA SALA REMITE ASUNTO SOBRE ABORTO A TRIBUNAL COLEGIADO PARA ANALIZAR CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

En sesión de 31 de agosto de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la reasunción de competencia 114/2015 con la finalidad de examinar si reasumía su competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo que condiciona los supuestos bajo los cuales el aborto no será punible en esa entidad federativa, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se determinó remitir el expediente al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, para que analice la causa de improcedencia cuyo estudio fue omitido en la sentencia impugnada de la que derivó la citada Reasunción de Competencia, de la que combate en sus agravios la parte quejosa en su escrito de revisión, de las que oficiosamente estime que se actualizan y de todas las cuestiones comprendidas en el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que una vez que el citado Tribunal Colegiado realizara lo anterior, devolviera el expediente a esta Alta Corte con el objeto de resolver si todavía se reúnen los requisitos de interés y trascendencia necesarios para reasumir competencia originaria para conocer de la constitucionalidad del artículo en cuestión.

Lo anterior con la finalidad de evitar que fuese hasta el momento de resolver el fondo del amparo en revisión cuando esta Primera Sala ordenara la devolución del expediente al Tribunal Colegiado y con ello evitar retardos en la impartición de justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

En la parte conducente del examen de las causas de improcedencia por parte del Tribunal Colegiado previamente a que esta Alta Corte conozca de la constitucionalidad de normas, de similar forma se fallaron los amparos en revisión 581/2013, 736/2015, 1099/2015, 1367/2015 y 1416/2015.


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