No. 149/2016
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2016
ESTABLECE PRIMERA SALA REFERENCIA PARA CÁLCULO DE GARANTÍA POR PERJUICIOS EN AMPAROS CIVILES
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, en sesión de 24 de agosto de 2016, la contradicción de tesis 260/2015, determinó que para fijar el monto de la garantía por perjuicios, al concederse la suspensión en el juicio de amparo en materia civil, debe considerarse la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a veintiocho días como un indicador de base anual.
La citada tasa es un indicador que, en términos generales, refleja el rendimiento que pudo originar la cantidad que se dejó de percibir o lo que cualquier persona recibiría al depositar su dinero en alguna institución de banca múltiple.
En la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México, se advierte que las instituciones bancarias expresarán las tasas de interés y los rendimientos en términos anuales, que en las operaciones pasivas con tasas de interés variable, las instituciones únicamente podrán utilizar como tasa de referencia, entre otras, la TIIE y que para la determinación de ésta, dicho Banco recibe cotizaciones de instituciones de banca múltiple.
Así, la Primera Sala estimó que para efectos de fijar la garantía por posibles perjuicios en la suspensión del acto reclamado en el amparo civil, la expresión de la tasa TIIE que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, debe considerarse un porcentaje establecido en términos anuales, aunque no se diga así expresamente en las respectivas publicaciones.