Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 143/2016

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016

LAS LEYES, LAS POLÍTICAS Y LAS ACTITUDES QUE NO RECONOCEN A LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD, SON FACTORES QUE AGRAVAN SU DISCRIMINACIÓN: MINISTRO PRESIDENTE

• La inclusión se basa en el reconocimiento de que todos los niños y niñas son miembros plenos de la sociedad, de que cada niño es un individuo único a quien asiste el derecho de que le respeten y le consulten

• “Estas mejoras repercutirán positivamente, tanto en el proceso de aprendizaje de los menores, como en el bienestar y desarrollo de las madres y padres trabajadores de la SCJN”.

“Las leyes, las políticas y las actitudes que no reconocen a los niños con discapacidad, son factores que agravan su discriminación y la exclusión de la sociedad, y aumentan su vulnerabilidad a la violencia, el abuso y la explotación”, consciente de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido condiciones jurídicas y administrativas que fomenten la inclusión de las personas con discapacidad.

Así lo señaló el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), al presentar el Reglamento que establece las normas y lineamientos para el óptimo funcionamiento del Servicio que ofrece el “Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) Articulo 123”, bajo un modelo de inclusión y no discriminación conforme a los instrumentos nacionales e internacionales aplicables.

“La preocupación por la inclusión se basa en el reconocimiento de que todos los niños y las niñas son miembros plenos de la sociedad, de que cada niño es un individuo único a quien asiste el derecho de que le respeten y le consulten; de que todos tienen habilidades y aspiraciones que vale la pena apoyar, así como necesidades que hay que satisfacer; y de que sus aportes deben ser valorados y promovidos”, apuntó.

La inclusión es benéfica para todos, ahondó el Ministro Presidente, quien se congratuló que en el régimen interior de este Alto Tribunal, se cuente ya con una normatividad orientada hacia ese propósito, pues el CENDI y la Estancia Infantil “cumplen un papel fundamental en nuestra sociedad pues no circunscriben su noble actividad al cuidado de los hijos, sino que orientan el desarrollo afectivo y cognitivo de la niñez, en esta etapa germinal de las relaciones sociales”.

Refirió que mientras la UNICEF señala que en el mundo, alrededor de 93 millones de niños, es decir, uno de cada 20 niños menores de 14 años, viven con alguna discapacidad moderada o grave, la UNESCO lo calcula en 200 millones de niños que sufren alguna discapacidad, en cualquier escenario y con independencia del tamiz metodológico que se utilice, la realidad de la discapacidad es alarmante en todas partes del mundo.

Es por ello, dijo, que el pasado 17 de noviembre, a propósito de la inauguración de la Semana Nacional de los Derechos de la Infancia, anunció el proyecto de inclusión para niñas y niños con discapacidad, así como el de mejoras sustantivas en dicho CENDI, inaugurado en 2011.

En ese momento informó que “el objetivo directo de estas iniciativas es contar con un Centro de Desarrollo Infantil de excelencia, acorde con los estándares internacionales y nacionales, que incluya un modelo educativo de vanguardia, que potencialice al máximo el desarrollo y aprendizaje de los niños; y que a su vez se trabaje en la capacitación del personal y mejoras en accesibilidad para atender a menores con discapacidad y desarrollar las condiciones propicias para la inclusión de todos los niños…

Estas mejoras repercutirán positivamente, tanto en el proceso de aprendizaje de los menores, como en el bienestar y desarrollo de las madres y padres trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Hizo énfasis en el compromiso de la SCJN de que los hijos e hijas de los servidores públicos de esta institución encuentren en el interior del CENDI un espacio adecuado de guarda y cuidado, de conformidad con el artículo 18, punto 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicho espacio, adicionalmente, en atención al artículo 23 de la misma convención, debe contar con las condiciones que permitan a los niños y niñas con discapacidad disfrutar de una vida plena y que aseguren su dignidad, les permitan bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad.

En ese sentido, apuntó, en pleno reconocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece en su artículo 7 que los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, asumió la necesidad de establecer los términos en que este centro debe ejecutar dichas medidas.

De ahí que el 13 de febrero de 2015, expidió el Acuerdo General de Administración por el que se derogaron diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VII/2006, y ordenó la revisión de la normativa respectiva para efectos de la emisión del Reglamento correspondiente que coincidiera con un modelo de inclusión y no discriminación.

Con base en el diagnóstico de las condiciones del CENDI y la Estancia Infantil, respectivamente, en términos de inclusión, así como con la opinión de los padres y los directivos del centro, se capacitó y sensibilizó a todo el personal que labora en el CENDI y la Estancia Infantil en conceptos básicos sobre la discapacidad y el cambio de paradigma a una educación especial, a una educación incluyente y se llegó a la Conformación del Modelo de Inclusión Educativo para los citados Centros.

Modelo que, ahondó, parte del reconocimiento de que las personas con discapacidad son un grupo que ha sido estigmatizado, rechazado y objeto de discriminación cuando parte de la sociedad considera que sus características se alejan de los estándares considerados “normales”.

“La discapacidad es un atributo basado en la relación de tres factores de una persona –estado de salud, factores personales y factores externos, que al interactuar puede encontrar barreras en el medio ambiente para su desarrollo pleno. Es decir, las barreras con las que interactúan las personas con discapacidad, no ellos mismos, constituyen el principal y real obstáculo para que puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad”, enfatizó.


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