Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 142/2016

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016

CELEBRARÁ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES EN MEXICO POR INVITACIÓN DE LA SCJN

• Las actividades del Periodo Extraordinario de Sesiones incluyen además jornadas itinerantes en cinco ciudades del país y un seminario internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará en México su 55º Periodo Extraordinario de Sesiones (PES) del 23 al 26 de agosto del año en curso, por tercera ocasión en los últimos 10 años y por invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Las actividades del 55º PES se desarrollarán en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, e incluyen tres días de audiencias públicas para atender casos contenciosos sometidos a la jurisdicción del organismo, así como dos seminarios académicos: uno itinerante que se realizará en cinco ciudades del país (Guadalajara, Mérida, Tijuana, Toluca y Zacatecas); y otro en la Ciudad de México, al término de las audiencias.

Con la realización de este periodo de sesiones en la Ciudad de México, nuestro país se convierte en el segundo Estado parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en auspiciar tres periodos extraordinarios de sesiones de la Corte IDH.

Durante las audiencias públicas, los jueces de la Corte IDH escucharán a las partes involucradas en los casos Vargas Durand y otros contra Ecuador; Gutiérrez Hernández y otros contra Guatemala; Masacre de La Rochela contra Colombia y el caso Valencia Hinojosa contra Ecuador.

La idea de que la Corte IDH se traslade a los Estados es acercar a las personas de las Américas, en este caso mexicanas y mexicanos al trabajo del Tribunal y que puedan evidenciar de primera mano cómo se desarrolla un proceso internacional ante la Corte. Esta práctica inició en 2005.

En este periodo de sesiones no se van a discutir casos relacionados con el Estado Mexicano. La Corte como Tribunal de Derecho no puede conocer de temas que formen parte de un proceso que formalmente le ha sido presentado.

Tampoco puede estudiar, ni analizar presuntas violaciones a los derechos humanos presentadas por particulares, ni puede referirse al contexto general de derechos humanos del país o de determinada región. La manera como está estructurado el Sistema es que las víctimas tienen que acudir primero ante la Comisión Interamericana, por lo que la Corte no estará en México recibiendo denuncias, ni escuchando a víctimas, salvo en aquellos casos que debe conocer según lo programado.

La entrada a las audiencias públicas será libre, pero el registro ya está cerrado. Por tanto, los trabajos del 55º PES se podrán seguir en vivo en el micrositio de la página de internet de la SCJN, o en el sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.supremacorte.gob.mx y www.corteidh.or.cr.

Tanto las sesiones de la Corte IDH, como los trabajos del Seminario Internacional se transmitirán en vivo por la señal del Canal Judicial, vía internet y a través de los diversos sistemas de cable en el país.

Las sesiones itinerantes, que también serán públicas, tienen como objetivo difundir el quehacer del tribunal regional y promover el conocimiento sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En las actividades del 55º PES está contemplada la participación de Ministros de la Suprema Corte, jueces de la Corte Interamericana, juzgadores federales y locales, así como expertos en los diversos temas.

En los últimos 10 años, la Corte IDH ha realizado dos Periodos Extraordinarios de Sesiones en México: el primero en el año 2008 en el Palacio de Minería; y el segundo, en 2013, en la Biblioteca José Vasconcelos de la Ciudadela.

Se anexa resumen de los casos contenciosos que se analizarán durante el 55º Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH.



Anexos

Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador

Se alega que durante el conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú se presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de cuerpos de seguridad ecuatorianos. En ese contexto se desarrollan los hechos del caso que trata sobre la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el 30 de enero de 1995 el señor Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, María Esther Gomero de Vásquez, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. Se argumenta que existen testimonios, según los cuales ese mismo día habría sido detenido en dicha localidad por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriano, así como que habría sido visto a mediados de junio de 1995, en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en malas condiciones. Las autoridades policiales y militares ecuatorianas han negado que el señor Vásquez Durand hubiera estado bajo custodia estatal.

Caso Gutiérrez Hernández y Familia vs. Guatemala

Desde el 7 de abril de 2000, la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández se encuentra desaparecida. El caso se relaciona con la presunta falta de una investigación seria, diligente y oportuna por parte del Estado sobre lo ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández. No se cuenta con elementos suficientes para establecer que lo sucedido a la presunta víctima fue una desaparición forzada. No obstante, se alega que desde el momento en que el Estado tuvo conocimiento de su desaparición, éste sería responsable por el incumplimiento de su deber de proteger la vida e integridad personal de la presunta víctima. Precisamente, se argumenta que Guatemala no habría realizado ninguna labor de búsqueda dentro de las 48 horas siguientes a la denuncia y que las medidas adoptadas en las semanas posteriores fueron mínimas. Asimismo, existiría responsabilidad estatal por la forma en que se condujo la investigación, por el incumplimiento de la garantía de plazo razonable y por la falta de debida diligencia desde el inicio, así como a lo largo de toda la investigación.



Audiencia pública sobre Medidas Provisionales en el Caso Masacre de La Rochela vs. Colombia

El objeto de la audiencia es recibir información actualizada, sobre las medidas que ha tomado el Estado para proteger la vida e integridad personal de la compañera y esposas de tres de las víctimas fallecidas en el caso de la “Masacre La Rochela Vs. Colombia”. Estas medidas provisionales fueron ordenadas a Colombia por la Corte Interamericana mediante una resolución el 19 de noviembre de 2009, que se puede encontrar aquí.

Las medidas se adoptaron, entre otras cosas, debido a que las beneficiarias fueron sujeto de varios actos de hostigamiento y amenazas por la visibilidad que habrían adquirido, al ser familiares de las víctimas de la masacre de La Rochela y al haber destacado públicamente la vinculación de ex funcionarios del Estado al proceso penal seguido por la investigación de la masacre.

Desde que se adoptaron las medidas en 2009, según lo ordenado por la Corte Interamericana, el Estado ha presentado periódicamente información y los representantes de las beneficiarias y la Comisión Interamericana sus observaciones al respecto.

Las beneficiarias de las medidas provisionales son: Paola Martínez Ortiz, Luz Nelly Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla.

El caso de la Masacre de La Rochela fue conocido por la Corte y ésta dictó Sentencia el 11 de mayo de 2007.

Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador

El agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa habría muerto violentamente en el marco de un operativo policial, en el cual era perseguido. Según se alega, la investigación penal habría incumplido con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia. El caso fue conocido por la justicia penal policial, lo cual habría constituido una violación al derecho a un Juez independiente e imparcial. Igualmente, se alega que la investigación no habría sido llevada a cabo con la debida diligencia, ni en un plazo razonable. El Estado no habría desplegado los esfuerzos necesarios para esclarecer si se trató de un suicidio, como alegaron los funcionarios involucrados, o si se trató de una ejecución extrajudicial, como apuntaban otra serie de indicios.


Formulario de consulta Imprimir