Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 138/2016

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016

CONCLUYE SUPREMA CORTE ANÁLISIS DE LEY DE MOVILIDAD DEL DF

• Las autoridades tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten o no con un aviso, resuelve.

• Determina constitucional prohibición de bloqueo de vías primarias de circulación continua.

• Declara inválido requisito de certificado de rehabilitación para personas con discapacidad para reexpedición de licencias.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, resolvió la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en contra de los artículos 7, fracción II; 9, fracción LXIV; 69, fracción II; 212; 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

En primer lugar, el Tribunal Pleno discutió si para haber aprobado la citada ley era necesario consultar a las personas con discapacidad y organizaciones que las representan.

En este punto en particular, se estimó que resultaba indebida la ausencia de consulta, pero dado que no se llegó a la mayoría necesaria de los votos para invalidar la legislación, se efectuó el análisis de los argumentos de invalidez de las Comisiones de Derechos Humanos.

En el estudio correspondiente, el Tribunal Pleno declaró la constitucionalidad de las definiciones de “accesibilidad” y “personas con movilidad limitada” prevista en las fracciones II y LXIV de los artículos 7 y 9 impugnados.

Pero consideró como inválidos los requisitos establecidos en el artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad para reexpedir permisos o licencias a las personas con discapacidad. Lo anterior, basándose en el razonamiento de que prohibir la rexpedición de permisos o licencias para conducir a las personas que hayan sido calificadas con incapacidad mental o física, sin un procedimiento adecuado para ello o con reglas claras para la valoración de la discapacidad, violaba los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y legalidad de las personas con discapacidad.

Por otro lado, el Tribunal Pleno consideró que los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad no transgredían los derechos humanos a la legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión.

Así, se sostuvo que tales preceptos únicamente prevén que los manifestantes deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública un aviso, con 48 horas de anticipación, de su manifestación o concentración humana, pero que tal requisito no debe ser interpretado como una autorización por parte de la autoridad ni como la facultad de las autoridades para dispersar reuniones espontáneas. Las autoridades tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten o no con un aviso.

Asimismo, se validó que no es posible, en ejercicio de esas libertades de expresión y reunión, utilizar o bloquear las vías primarias de circulación continua de la Ciudad de México, entendidas estas solamente como las vías de acceso controlado, tales como el Circuito Interior, el anillo periférico, los viaductos y las vías radiales.


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