Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 134/2016

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2016

CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES JUBILACIONES Y PENSIONES DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PEMEX

En sesión de 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión en Amparo Directo 5059/2015, en el que se cuestionó la constitucionalidad del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos en relación con los derechos de seguridad social, específicamente los conceptos de vejez-jubilación y vida-pensión, que se prevén en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República.

El argumento esencial de la parte quejosa se centró en establecer que diversas cláusulas del mencionado pacto colectivo contienen renuncia de los derechos consagrados en el precepto constitucional citado.

Para la Segunda Sala, el Contrato Colectivo de mérito, en materia de seguridad social, contiene rubros que se homologan a las condiciones mínimas previstas en la norma constitucional, ya que los conceptos vejez y vida, establecidos en la norma fundamental, encuentran sus correlativos en los de jubilación y pensión contemplados en el precitado contrato, en el entendido de que lo anterior incluso se extiende y alcanza a los familiares del trabajador jubilado, puesto que para el caso del fallecimiento de este último, se prevé que la pensión de aquél se continúe proporcionando al cónyuge supérstite.

En este sentido es inconcuso que el instrumento contractual de referencia, en lo que concierne al rubro de seguridad social, de manera específica respecto a los conceptos de vejez-jubilación y vida-pensión, se ajusta a las exigencias previstas tanto en el artículo 123, Apartado A, fracción XIX, de la Constitución General de la República, como en el numeral 9, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador , pues no se limita a los conceptos mínimos establecidos en el precepto constitucional también ya mencionado, sino por el contrario los amplía.


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