Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 133/2016

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2016

TRABAJADORES DE CONFIANZA NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCER DERECHO DE HUELGA

En sesión de 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 26/2016, en la que determinó que los trabajadores de confianza no están facultados para ejercer el derecho de huelga.

Para la Segunda Sala, la prohibición prevista en los artículos 183 y 931, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, a los trabajadores de confianza para participar en la prueba de recuento que se desahogaría para determinar el requisito de mayoría en el derecho de huelga, necesariamente implica que no puedan decidir sobre la suspensión de labores en el movimiento de huelga, ni menos aún ejercer ese derecho.

Lo anterior, porque la razón y justificación del trabajador de confianza, dado en la exposición de motivos a la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 1970, deriva de que está relacionado en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia, razón por la cual constituye el elemento a través del cual se manifiesta la voluntad propia del patrón, tanto en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, como en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores, que se encuentran en la base de la empresa, negociación o establecimiento.

De ahí que sería un contrasentido que la ley permitiera a los trabajadores de confianza participar en un movimiento que, invariablemente, iría en contra de la voluntad del patrón y afectaría a la empresa misma.


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