No. 121/2016
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016
PRIMERA SALA DETERMINA CONSTITUCIONAL QUE SE CUBRA LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA
En sesión de 29 de junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5412/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Al resolver el amparo, la Primera Sala determinó que la fracción V del artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece como requisito para gozar del beneficio de suspensión de la pena, haber cubierto la reparación del daño, no es violatorio del último párrafo del artículo 17 constitucional.
Ello es así, ya que la reparación del daño es impuesta por la autoridad judicial como pena por la comisión de un delito, en el caso, fraude genérico, por lo que la circunstancia de que el legislador condicionara tal beneficio al pago de la reparación, en modo alguno implica una vulneración al derecho humano de libertad del sentenciado y, además, garantiza el derecho humano a la reparación del daño de la víctima u ofendido del ilícito.
En ese sentido, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al aquí quejoso, pues el requisito consistente en acreditar que cubrió la reparación del daño, constituye una condición penal, por tanto, es una condición que se debe cumplir para que se pueda gozar de la suspensión de la pena.