Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 118/2016

Ciudad de México, a 22 de junio de 2016

PRIMERA SALA RESOLVERÁ ASUNTO RELACIONADO CON LA VÍA PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES

En sesión de 22 de junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de reclamación 1605/2015, presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema es la interpretación del artículo 28 constitucional en relación con los consumidores.

En el caso, una persona demandó de una empresa el cumplimiento de varias cláusulas de un contrato de adhesión, para lo cual reclamó la restitución del vehículo adjudicado, el cual fue robado, o la devolución de las cantidades pagadas por aquél, como lo señala el Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la integración de Grupos de Consumidores. Después de diversos recursos, se absolvió a la empresa de las prestaciones reclamadas. Por lo anterior, la aquí quejosa promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado estimó que dicho conflicto debe resolverse por la vía administrativa ante la Profeco y no por la vía jurisdiccional. Inconforme interpuso recurso de revisión.

Al resolver el asunto, se revocó el acuerdo que desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.

Para la Primera Sala el Tribunal Colegiado sí dotó de contenido al artículo 28 constitucional, al determinar cuál es la vía que debe hacerse valer ante la existencia de conflictos entre consumidores y proveedores, esto es, a través de una autoridad administrativa, como es la Procuraduría Federal del Consumidor y no así en un juicio oral mercantil.

Tema que es de gran importancia, ya que este Alto Tribunal no ha emitido criterio al respecto, por lo que a través de su resolución se podría generar un criterio de relevancia para el orden jurídico.


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