Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 116/2016

Ciudad de México, a 15 de junio de 2016

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO RELACIONADO CON UN DELITO DE FEMINICIDIO EN EL ESTADO DE MÉXICO

En sesión de 15 de junio de 2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 350/2015, relacionada con un delito de feminicidio ocurrido en el Estado de México y, en particular, si procede o no el juicio de amparo indirecto en contra de la admisión y desahogo de pruebas ilícitas en la apertura a juicio oral, en virtud de que lo anterior puede ser un acto de imposible reparación.

En el caso, el aquí quejoso fue investigado como probable responsable del delito en cuestión. El juez de control solicitó se designara a un Ministerio Público para la integración de la carpeta de investigación. Después de los trámites correspondientes, se dictó auto de apertura a juicio oral y se puso al inculpado a disposición. Éste último promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó debido a que impugnó actos de imposible reparación. Inconforme, interpuso la presente revisión que aquí se solicitó atraer.

En este sentido, la atracción del amparo en revisión representa una oportunidad para fijar si las determinaciones antes citadas, relacionadas con la admisión de elementos para configurar prueba propiamente en el juicio, son susceptibles de reclamarse en amparo indirecto, en caso de estimarse que generen una violación de imposible reparación, por afectar materialmente derechos sustantivos.

Así, el asunto resulta trascendente ya que permitirá establecer si las determinaciones dictadas en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, en preparación de juicio oral, son susceptibles de reclamarse mediante dicho amparo, en caso de estimarse, como se ha dicho, que generen una violación de imposible reparación.


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