Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 115/2016

Ciudad de México, a 15 de junio de 2016

PRIMERA SALA DECLARA CONSTITUCIONALES ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, QUE PREVÉN DELITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA ÁREA

En sesión de 15 de junio de 2016, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 492/2016.

Al resolver el asunto determinó la constitucionalidad de la fracción II del artículo 83, fracciones I y II del 83 Quater y artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que prevén los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente y, por lo mismo, negó el amparo al aquí quejoso.

Lo anterior es así, toda vez que el legislador federal sí especificó de manera precisa y sin lugar a dudas las consecuencias jurídicas de los citados delitos, en virtud de que en forma categórica estableció las penas de prisión y pecuniarias con lo cual otorga certeza jurídica a quien se le aplique tales consecuencias jurídicas.

Según el quejoso, los preceptos impugnados violan los principios de taxatividad y prohibición de aplicación analógica, al permitir la aplicación de una misma sanción por la portación de diferentes armas sin observar su peligrosidad, esto es, que dichas normas no consideran que la portación de un artefacto bélico es un delito de peligro y que a menor expuesta del bien jurídico protegido, menor debería ser la pena.

Para la Primera Sala los artículos reclamados tipifican los citados delitos como una consecuencia necesaria a la prohibición de tener dichos artefactos en sí mismos y, contrario a lo aducido por el quejoso, el artículo 83 al remitir a la clasificación prevista en el numeral 11, sí hace una diferenciación en las penas dependiendo del tipo de arma o armas materia del delito, por el grado de peligrosidad que radica al portarlas.

Es de mencionar que el artículo 11 únicamente prevé un listado de los artefactos cuyo uso se considera exclusivo de las instituciones mencionadas y, por tanto, no permite aplicar una sanción igual por la portación de armas distintas y con diversos accesorios, pues ni siquiera establece alguna penalidad, por lo cual, no viola el artículo 14 constitucional. Por lo que hace a las porciones normativas de los artículos 83 y 83 Quater, éstas no violan la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que sí precisan las hipótesis que se consideran delitos y señalan con precisión las consecuencias jurídicas de esas conductas ilícitas, además que las penas previstas respetan el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 constitucional.


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