No. 106/2016
Ciudad de México, a 01 de junio de 2016
PRIMERA SALA ORDENA AL PODER EJECUTIVO DE MICHOACÁN PAGAR APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES AL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO
A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 1° de junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la controversia constitucional 73/2015, promovida por el Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, determinó la invalidez de la omisión en el pago de los recursos financieros por parte del Poder Ejecutivo de dicha entidad, al citado municipio.
El municipio en cuestión demandó la omisión de realizar el pago de las aportaciones y participaciones federales y estatales que le correspondía recibir en los meses de septiembre a diciembre de dos mil quince, bajo el argumento de que se violó en su perjuicio el ejercicio de libre administración de su hacienda municipal.
La Primera Sala determinó que asiste razón al citado municipio, por lo que ordenó al Poder Ejecutivo de la entidad federativa en cuestión, pagar los montos correspondientes de los recursos financieros precisados como actos impugnados, así como los correspondientes intereses que se hayan generado y se sigan generando hasta la fecha en que se paguen, máxime que el Poder Ejecutivo del Estado, durante la secuela procesal, manifestó que efectivamente no había realizado dichos pagos “por falta de recursos” y porque los mismos correspondía pagarlos a una administración pasada.
En este sentido, en la sentencia se precisó como efecto, que el Poder Ejecutivo Local debía presupuestar en su proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2017 el rubro correspondiente al pago de estos recursos haciendo los ajustes que estimara conducentes, y que el pago de los intereses correspondientes debía calcularse desde el momento en que se tenía que hacer el pago hasta la fecha en que resulten pagaderos —enero de 2017—, aplicando la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.