Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 102/2016

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016

SEGUNDA SALA VALORARÁ PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE LA ACTUACIÓN IRREGULAR DE MIEMBROS DE LA PGR

En sesión de 25 de mayo de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción bajo el expediente 127/2016, en un asunto en el que puede determinarse la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la posible actuación irregular de miembros de la Procuraduría General de la República.

En el caso, se promovió un juicio de amparo en contra de la resolución del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que confirmó la negativa de la indemnización constitucional por responsabilidad patrimonial del Estado solicitada a la Procuraduría General de la República, por la probable actuación irregular de miembros de la Procuraduría General de la República que intervinieron durante el desarrollo de una averiguación previa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la resolución que algunos de los temas que deberán analizarse revisten un interés relevante en tanto que deberá determinarse si la responsabilidad patrimonial del Estado que tutela el artículo 113 de la Constitución General de la República, entendida como aquella que deriva de una actuación administrativa irregular, se configura cuando por sentencia ejecutoriada dictada en un juicio de amparo se declara que los miembros de la Procuraduría General de la República que intervinieron durante el desarrollo de una averiguación previa, introdujeron pruebas ilícitas.

En efecto, el asunto cuya atracción se solicita versa, esencialmente, sobre determinar si el actuar del Ministerio Público dentro de la averiguación previa puede ser analizado o no en términos del señalado artículo 113, segundo párrafo, ello a efectos de la procedencia del pago indemnizatorio por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.

De esta manera, la problemática que deberá solucionarse se centra, básicamente, en determinar si durante una averiguación previa el Ministerio Público puede desplegar una actividad administrativa irregular que cause un daño a un gobernado en sus bienes o derechos y que, por tanto, pueda ser objeto de análisis a la luz de ese precepto constitucional y de su ley reglamentaria, a saber, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; o bien, si dichos actos no pueden ser objeto de una responsabilidad de tal naturaleza en tanto que el Ministerio Público no realiza, dentro de una averiguación previa, actividades administrativas sino de diversa naturaleza.


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