No. 100/2016
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016
ANALIZARÁ SEGUNDA SALA ACREDITACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR POSIBLES AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE
En sesión de 25 de mayo de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción bajo el expediente 89/2016, en un asunto en el que puede pronunciarse sobre la acreditación de un interés legítimo ante la posible o futura afectación al medio ambiente y, si es el caso, sobre el alcance del derecho a un medio ambiente sano y la afectación que produce en derechos relacionados como el derecho a una vida digna e integridad personal.
En el caso, se promovió un juicio de amparo en el que los quejosos impugnaron la orden de ejecución del Proyecto Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero pues alegaron la supuesta afectación a los manglares de dicha zona, lo cual, a su decir, derivó en una afectación al derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vida digna, desarrollo sustentable, salud, seguridad e integridad personal y comunitaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su resolución que la primera disyuntiva que amerita un pronunciamiento de este Alto Tribunal sería la acreditación de un interés legítimo ante la posible o futura afectación al medio ambiente, cuestión que no ha sido abordada, y por la que se acredita el interés y trascendencia del presente asunto.
Además de lo anterior, expresó que en caso de estimar que es procedente el asunto, este Alto Tribunal podría desentrañar el alcance del derecho a un medio ambiente sano y la afectación que produce en derechos con los que comparte una cierta relación, a saber, el derecho a una vida digna e integridad personal, entre otros, cuestión que tampoco se ha analizado; sobre todo porque el derecho a un medio ambiente sano se ha reconocido como un derecho humano, entre otros instrumentos internacionales, desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, consagrándolo como el derecho del hombre al “disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar .