No. 097/2016
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016
ATRAE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DE JALISCO
En sesión de 25 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 161/2016, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema principal es la constitucionalidad del artículo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada de Jalisco, al prever el delito de delincuencia organizada.
La Primera Sala determinó atraer un amparo, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse, entre otros puntos, a partir de qué momento el Congreso de la Unión ejerció la facultad contenida en la fracción XXI del artículo 73 constitucional, ya que resulta necesario asentar cómo es que debe actuar el juzgador penal que corresponda, en los casos en que la conducta delictiva se verificó durante la vigencia del sistema de competencia concurrente en materia de delincuencia organizada.
Por lo expuesto, la Sala tendrá la oportunidad de analizar la constitucionalidad de la normatividad local referida, lo que conllevaría, si es el caso, a una declaratoria de inconstitucionalidad respecto de todo un ordenamiento jurídico.
En el asunto, se dictó sentencia definitiva en contra de dos personas, los aquí quejosos, por los delitos de secuestro, homicidio calificado y delincuencia organizada, misma que se confirmó en apelación. Inconformes, promovieron amparo, el cual les fue concedido, ya que dicho acto fue dictado por autoridad incompetente por razón de fuero, pues el delito de delincuencia organizada sólo puede ser sancionado con base en la legislación federal. Inconforme interpuso el recurso de revisión que aquí se solicitó atraer.
Es de mencionar que en los mismos términos y sesión, la Primera Sala resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 159/2016.