No. 096/2016
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016
PRIMERA SALA DETERMINA QUE EL SEXO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO IMPACTA EN EL CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
En sesión de 25 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4811/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, respecto a si la obligación de juzgar con perspectiva de género se ve afectada por el sexo de las y los juzgadores.
En el caso, una mujer, actuando en representación de sus dos hijas, demandó de su entonces cónyuge el divorcio, guarda y custodia de las niñas, y una pensión alimenticia. Entre otras cuestiones, la quejosa sostuvo que el hecho de que todos los juzgadores que conocieron de su asunto hubieran sido hombres, se tradujo en una violación a su derecho a ser juzgada con perspectiva de género.
La Primera Sala reconoció que en la agenda de la lucha por la igualdad, diversos instrumentos normativos han reconocido la necesidad de cerrar la brecha existente entre hombres y mujeres en el acceso real a las oportunidades que se proyectan centralmente sobre su posibilidad de diseñar y hacer realidad su proyecto de vida, el cual pudiera incluir, por ejemplo, ser jueces o juezas. No obstante, precisó que el sexo y género de las personas encargadas de impartir justicia carece de impacto en el cumplimiento a su obligación de juzgar con perspectiva de género.
En efecto, para la Primera Sala, el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta en la calidad de una sentencia, en los argumentos que la conforman, ni en la ideología que pudiera justificarla. Las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren, por ejemplo, cuestiones familiares como la guarda y custodia, el divorcio o la fijación de una pensión alimenticia o compensatoria.
Por ello, la Sala aclaró que sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que ha buscado erradicar con su doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
La obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género, puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres, lo cual permitirá que en cada caso se imparta justicia remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.
Lo anterior condujo a la Sala a sostener que no asiste razón a la aquí quejosa y a confirmar la sentencia del Tribunal Colegiado.