Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 081/2016

Ciudad de México, a 04 de mayo de 2016

PRIMERA SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO DE CÓDIGO CIVIL DE GUANAJUATO QUE EXIGE ACREDITAR CAUSALES PARA DIVORCIO

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, durante la sesión de 4 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1638/2015, en el cual determinó que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales en el estado de Guanajuato, cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, es una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El presente asunto se originó con un juicio de divorcio en el que la parte quejosa alegó las causales de injurias y violencia familiar. La actualización de ambas causales fue negada en dos instancias y luego en el juicio de amparo, por lo que se concluyó que no era procedente la acción de divorcio.

En este sentido, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato que exige dicha acreditación, y agregó que el hecho de que se decrete el divorcio sin la existencia de un cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

Adicionalmente, la Sala sostuvo que todas las cuestiones antes mencionadas debían ser resueltas bajo una perspectiva de género, mediante la cual se identificasen las condiciones de discriminación subyacentes al caso con independencia de que la parte discriminada no hubiese aportado pruebas al respecto. De hecho, la sentencia destacó la importancia de atender estudios sobre el tema, como la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato.

En estos términos, se revocó la sentencia recurrida y se amparó a la aquí quejosa para el efecto de que el Tribunal Colegiado se abstenga de aplicar el precepto impugnado y resuelva sobre las pretensiones de la quejosa prescindiendo de la figura de cónyuge culpable y juzgando con perspectiva de género.


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