No. 079/2016
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2016
PRIMERA SALA ESTUDIARÁ IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En sesión de 4 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 59/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema consiste en determinar si es procedente o no el juicio de amparo intentado en contra de los actos del Presidente de la República, en representación del Gobierno Federal, derivados del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio ordinario civil.
En el caso, un particular reclamó la falta de pago de una sentencia condenatoria por parte del entonces Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, que fue condenado en un juicio de reparación de daño, proveniente de responsabilidad civil extracontractual, por la disposición de una propiedad agrícola de cien hectáreas de riego en el Municipio de Guasave, Sinaloa. Por lo cual se requirió subsidiariamente al Presidente Constitucional el pago de diversas cantidades. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio. El particular, inconforme, interpuso recurso de revisión, mismo que se solicitó atraer a este Alto Tribunal.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala podría analizar:
1. Si puede constituir una causa de improcedencia del juicio de amparo la regla del artículo 192 de la Ley de Amparo, según la cual, “el Presidente de la República no será considerado autoridad responsable ni superior jerárquico”, de modo que pueda erigirse como impedimento para lograr el control constitucional de sus actos.
2. Si es factible impugnar a través del juicio de amparo la falta de cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio ordinario en que una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o Estatal fue condenada al pago de alguna prestación. Esto es, si puede considerarse como autoridad responsable a la que deja de cumplir una condena impuesta en su contra dentro de un juicio ordinario.
3. Si de acuerdo con el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles existen vías de apremio contra dichas entidades o dependencias, y si la ley ofrece alguna alternativa al embargo de bienes para lograr la ejecución de las sentencias, o bien, si la inembargabilidad de bienes recae en todo tipo de bienes o solamente algunos.