Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 078/2016

Ciudad de México, a 04 de mayo de 2016

RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL

En sesión de 4 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3236/2015, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que tiene que ver con la reparación del daño moral por violaciones al honor, la vida privada y la imagen derivado del abuso del derecho a la información y libertad de expresión.

En el caso, una actriz demandó de un conductor de televisión, haber manifestado en su contra expresiones en varios medios de comunicación, con las cuales consideró que éste había excedido su libertad de expresión. En primera instancia se le absolvió al conductor y en apelación se consideró probada la acción de daño moral, empero, se le absolvió del pago de una indemnización. Inconforme, la aquí quejosa promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

En lo que aquí interesa, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó a la actriz, al determinar la inconstitucionalidad, de la parte normativa correspondiente, de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que establecen que la indemnización económica procede sólo cuando no es posible la reparación a través de la publicación de la sentencia condenatoria en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y opiniones causantes del daño moral.

Se expuso que la única forma en que el régimen de reparaciones impugnado pueda ajustarse al parámetro de control de regularidad constitucional es estableciendo dos formas de reparaciones, esto es, tanto la publicación de la sentencia en el formato y medio en el que fue difundida la expresión que excedió los límites, como condenando al pago de una justa indemnización.

Además, no existe una justificación para que el legislador establezca que en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el DF, es decir, un monto máximo a la indemnización económica, por tanto, los preceptos impugnados también vulneran el derecho a una justa indemnización.


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