Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 065/2016

Ciudad de México, a 13 de abril de 2016

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PREVENIR LA POSIBLE AFECTACIÓN EMOCIONAL O PSICOLÓGICA DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA

En sesión de 13 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 388/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema tiene que ver con las medidas de protección para prevenir la posible afectación emocional o psicológica de las víctimas de tortura, en el caso, de una periodista, al llevarse a cabo los careos constitucionales con el inculpado de haber cometido dicho delito.

En el asunto, una periodista que denunció a una red de prostitución y pornografía infantil, una vez detenida fue trasladada en 2005 de Quintana Roo a Puebla. Por hechos ocurridos en dicho traslado, la periodista denunció a un grupo de policías judiciales por el delito de tortura. Seguidos los trámites correspondientes, se giró orden de aprehensión y se cumplió la orden de captura en contra de presuntos responsables. El juez de Distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, lo cual pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y la víctima.

La periodista, como víctima, promovió amparo, el cual le fue concedido por el juez federal, para el efecto de que se establecieran las medidas necesarias para llevar a cabo el desahogo de los citados careos. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, al estimar que el juez no estableció los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.

La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala podría dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:

a) ¿Qué medidas específicas deben tomar los juzgadores en los procesos penales en los que se investigue la comisión de actos de tortura y malos tratos a fin de resguardar y garantizar los derechos de las víctimas? ¿En qué momento deben dictarse tales medidas y de qué temporalidad gozan?

b) ¿Basta evitar el contacto físico y visual entre los presuntos agresores y las víctimas para cumplir con la obligación de proteger a estas últimas?

c) ¿El análisis de los estudios médicos y psicológicos que se realicen a las víctimas para determinar la afectación que puede generar ciertas diligencias podría tener el efecto de no desahogarlas? ¿Tal decisión implicaría hacer nugatorio el derecho del inculpado a ser careado con quien lo acusa?

d) ¿Qué medidas deben tomarse para garantizar la seguridad de las víctimas de tortura, no sólo durante el desahogo de careos sino durante todo el proceso?


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