Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 062/2016

Ciudad de México, a 07 de abril de 2016

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO DE LA MARIGUANA PARA FINES MEDICINALES

En sesión del 7 de abril de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría de 6 votos, negar el amparo en revisión 547/2014, solicitado por una sociedad anónima para comercializar y desarrollar medicamentos hechos a base de cannabis y del psicotrópico THC.

En el caso, una sociedad anónima, solicitó a la COFEPRIS –Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios– la autorización sanitaria para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte, suministro, empleo, importación, exportación y, en general, cualquier comercialización de la cannabis y THC con fines medicinales. La autoridad negó dicha autorización destacando que

todas esas actividades estaban prohibidas por la Ley General de Salud.

La Suprema Corte de Justicia concluyó que aunque el derecho a la salud es un derecho complejo, la quejosa no podía invocar, por las circunstancias particulares del caso, el referido derecho. En consecuencia, el Pleno negó el amparo solicitado, sin pronunciarse sobre la prohibición absoluta del uso de mariguana medicinal en sentido alguno.


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