No. 061/2016
Ciudad de México, a 06 de abril de 2016
PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
En sesión de 6 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 483/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al resolverla, atrajo un amparo directo que permitirá a esta Primera Sala analizar la constitucionalidad del artículo 178 del Código Penal para el Estado de México y, en su caso, reiterar su doctrina en relación con la competencia constitucional para legislar en materia de delincuencia organizada. Asimismo, permitirá determinar cuáles son los efectos que deben concederse a la eventual sentencia de amparo directo.
En el caso, se impuso una pena de cincuenta y cinco años, seis meses de prisión a cuatro personas por los delitos de robo agravado y delincuencia organizada. Después del recurso correspondiente, uno de ellos promovió amparo. El tribunal colegiado lo remitió a este Alto Tribunal para su conocimiento.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo:
1. Se deberá determinar si el precepto impugnado que regula el delito de delincuencia organizada en el ámbito local es inconstitucional, al vulnerar el régimen competencial establecido en el artículo 73 constitucional y,
2. En caso de que se declare fundado el concepto de violación anterior, deberá determinar cuál es el efecto que debe otorgarse a la eventual concesión del amparo. Esto es, si debe concederse de manera lisa y llana, o si por el contrario, la concesión debe ser otorgada para efectos.