Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 060/2016

Ciudad de México, a 06 de abril de 2016

ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO ES DISCRIMINATORIO: PRIMERA SALA

En sesión de 6 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 83/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, negó el amparo a una persona inhabilitada por 10 años para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público del Gobierno de la Ciudad de México, al estimar que el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no es discriminatorio.

En el caso, un servidor público de la Delegación Cuajimalpa fue inhabilitado la comisión de diversas irregularidades administrativas. Después de promover distintas acciones y recursos, la persona inhabilitada promovió amparo, el cual le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

El argumento central del recurrente consiste en que dicho artículo es discriminatorio, pues el régimen supletorio previsto para los funcionarios federales concede, de facto, un día más para que presenten la demanda de nulidad, en comparación con lo que ocurre respecto de los servidores públicos de la Ciudad de México.

Para la Primera Sala el artículo impugnado no es discriminatorio, pues cada órgano legislativo cuenta con un margen de discrecionalidad que les permite regular múltiples cuestiones de índole procesal, incluidas las referentes a las leyes u ordenamientos de aplicación supletoria. Así, el hecho de que una ley de aplicación local prevea un régimen de supletoriedad diverso al previsto por una ley de aplicación federal, no da lugar a un tratamiento discriminatorio, pues se trata de situaciones de hecho no comparables que derivan de regulaciones emanadas de órganos con esferas competenciales distintas.

En efecto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos fue aprobada en 2002 por el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad para regular lo relativo al régimen de responsabilidades administrativas aplicables a las y los funcionarios federales.

En contraparte, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si bien fue aprobada por dicho Congreso, se mantiene en vigor, consecuencia de una decisión de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ello obedece a que, desde 1996, corresponde a su competencia constitucional derogarla o mantenerla en vigor como el ordenamiento aplicable para regular lo relativo al régimen de responsabilidad administrativa aplicable a las y los funcionarios de esa entidad federativa. Por ello, la Sala concluyó que cada órgano cuenta con la libertad para configurar procesalmente su régimen de responsabilidades administrativas.


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