Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 059/2016

Ciudad de México, a 06 de abril de 2016

AMPARA PRIMERA SALA A ASOCIACIÓN PARA QUE PUEDA PROMOVER ACCIÓN DIFUSA EN MATERIA AMBIENTAL

En sesión de 6 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 1/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el cual una asociación civil promovió una acción difusa en materia ambiental en contra de la Comisión Federal de Electricidad, porque, a su decir, ésta última contamina el medio ambiente a través de la operación de la termoeléctrica “José Aceves Pozos”, en Mazatlán, Sinaloa.

Según la asociación civil, dicha contaminación se da en virtud de que la termoeléctrica en cuestión arroja aguas residuales que exceden los límites de temperatura máximos a estuarios ubicados en dicha localidad. El tribunal unitario estimó que la asociación civil no tenía legitimación para ejercer tal acción, dado que no acreditaba ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y por tanto, revocó la admisión que había proveído el Juez Federal. Inconforme con lo anterior la asociación civil promovió demanda de amparo directo, la cual fue atraída para su resolución por la Primera Sala.

En el fallo de la Primera Sala, esencialmente, quedaron señaladas las diferencias sustanciales que existen entre la acción difusa en materia ambiental que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y la acción para demandar la responsabilidad ambiental establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Consecuentemente, se resolvió que dichas acciones son independientes y que no es exigible cumplir con los requisitos de procedencia impuestos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental cuando se promueve una acción difusa con base en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.


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