No. 058/2016
Ciudad de México, a 06 de abril de 2016
INCONVENCIONALES, NORMAS DE TABASCO QUE EXIGEN DEMOSTRAR CAUSALES PARA DISOLVER VÍNCULO MATRIMONIAL: PRIMERA SALA
En sesión de 6 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo directo en revisión 5339/2015, determinó que las normas que exigen la demostración de una causa para la disolución del vínculo matrimonial, en el caso, la separación de los cónyuges por más de un año, restringen indebidamente el derecho de libertad a la autodeterminación.
En el caso, en un juicio de divorcio necesario, la Sala Civil competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en ejercicio del control de convencionalidad ex officio determinó que dicha demostración resultaba inconvencional al transgredir el libre desarrollo de la personalidad del actor, pues no puede exigirse a una persona permanecer casada si ya no es su voluntad, por lo cual desaplicó el precepto y confirmó la disolución del vínculo matrimonial. Inconforme la aquí quejosa promovió amparo, el cual le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
Para la Primera Sala fue correcta la determinación de la autoridad responsable de inaplicar el precepto que exigía la demostración de la causa de divorcio, pues al no haber una alternativa de interpretación conforme de la norma, esto es una medida no restrictiva del derecho de quien ya no desea permanecer en matrimonio, ésta debía soslayarse a fin de resguardar el derecho humano de relevancia para toda persona como es la libertad de autonomía de la vida privada.
Razón por la cual, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a la quejosa, toda vez que no es razonable resguardar el ejercicio de un derecho a permanecer en matrimonio en contra de la voluntad de la otra persona cuando se refleja una realidad de conflictos por la cual ya no se cumple con el objetivo básico del matrimonio, esto es, la vida en común y apoyo mutuo.